TRIBUNALES

Archivada otra vez la causa penal contra la Junta de Andalucía por la adjudicación de la mina de Aznalcóllar

La juez instructora descarta el trato de favor denunciado por Emerita y sólo encuentra cuestiones puramente administrativas

Mina de Aznacóllar en Sevilla ABC

A. R. Vega / J. Díaz

El Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivado por segunda vez la causa penal de la mina de Aznacóllar, que investigaba las supuestas irregularidades en el procedimiento de adjudicación de la Junta de Andalucía a Grupo México y Minorbis/Magtel para explotar el yacimiento minero sevillano. La empresa que no resultó seleccionada en el concurso, Emerita Resources, denunció un supuesto amaño en el proceso, pero la juez descarta trato de favor a la adjudicataria.

En un auto que está fechado el pasado lunes, la juez que inició la investigación, Patricia Fernández, ha descartado «la existencia de indicios de responsabilidad penal al no acreditarse la existencia un concreto ánimo subjetivo compartido por todos los investigados». Añade que los elementos objeto de controversia son «cuestiones puramente administrativas », sin ninguna repercusión penal. Esta decisión se produce después de que la Guardia Civil analizara casi 125.000 correos electrónicos, si bien faltaban correos de determinados periodos de tiempo, debido a que no estaban almacenados en los servidores de la Junta.

Es la segunda vez que la instructora da carpetazo al caso. En octubre de 2016, la Audiencia de Sevilla obligó a la juez a reabrir la investigación del proceso de concesión de la mina de Aznalcóllar para determinar si la Junta había cumplido el procedimiento administrativo de contratación.

El atestado de la UCO ya desmontaba los argumentos de la compañía denunciante (la microempresa Emerita), y de la Audiencia de Sevilla. «Aun partiendo de la carencia que representa la imposibilidad de analizar determinados correos que no encontraban en el servidor, concretamente, se detecta la omisión de determinados períodos temporales, a propósito del análisis encomendado sobre el papel desempeñado en el concurso por Minorbis, el informe termina concluyendo la imposibilidad de apreciar o haber detectado influencias sobre los miembros del Comité o de la Mesa del concurso, para favorecer a cualquiera de las empresas que al mismo concurrieron», argumenta la juez Patricia Fernández .

En su auto, la magistrada advierte de que la Intervención General del Estado, que realizó el informe pericial, detectó «debilidades» y también «deficiencias», pero no trato de favor.

La juez da un tirón de orejas a Emerita, al que exige «un mínimo rigor» a la hora de « concretar, personalizar e individualizar las decisiones, actuaciones , omisiones o hechos concretos en los que se basa la delación, pues no resultaría responsable ni siquiera en sede de instrucción convocar nuevas declaraciones de investigados, cuando no existen indicios ciertos sobre los delitos denunciados, más allá de las genéricas referencias a irregularidades sobre las que el Informe de la Intervención General del Estado se ha pronunciado de forma exhaustiva».

Contra la sentencia cabe la interposición de un recurso. En paralelo, el proceso sigue vivo en la vía contencioso-administrativa. El grupo perdedor llegó a plantear una demanda por la citada jurisdicción al entender que la entrega del yacimiento era ilegal. La juez señala que deberá determinarse en la vía contenciosa la admisión en el concurso de sociedades de propósito específico como Minera Los Frailes (Grupo México), así como la integración y la acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera de la empresa y la valoración del proyecto que resultó «vencedor» en el concurso.

Tras el auto de la instructora, el abogado de Magtel, Juan Carlos Alférez, destaca que la resolución «técnicamente es impecable y refleja fielmente el contenido de todos los aportes documentales y periciales que tanto las defensas como los peritos privados y designados judicialmente, han allegado a la instrucción, fruto de todo lo cual, y con todo el debido respeto para la contraparte, han quedado fulminantemente despejadas todas y cada una de las dudas que injustificadamente había vertido Emerita sobre la legalidad del procedimiento de contratación».

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