¿Qué hacer ante los ruidos que genera un local comercial?

Las molestias acústicas suelen ser uno de los principales motivos de desencuentro en los bloques de viviendas

Vivo de alquiler en un primer piso. Justo debajo han puesto una frutería. Por las noches, encienden las cámaras frigoríficas y hacen un ruido que no me deja dormir. Al resto de vecinos les da igual y mi casero no se hace cargo del problema. ¿Qué podría hacer?

Responde Ferran Font, director del Gabinete Estudios de Pisos.com

Los ruidos en una propiedad de vecinos suelen ser uno de los motivos de desencuentro más habituales. La ausencia de silencio afecta a la calidad de nuestro descanso y, por lo tanto, a nuestra calidad de vida, pudiendo llegar a tener consecuencias en nuestra salud. Dada la importancia que tiene tener que vivir en un piso donde no se puede descansar correctamente, no es un tema que pueda gestionarse con ligereza. Por este motivo está regulado el ruido al que una persona puede estar expuesto en su vivienda y, en el caso del ruido nocturno que es el que se produce entre las 23h y las 7h, es de 25 decibelios en el dormitorio y 30 en el comedor.

En un caso como el expuesto, los expertos siempre recomiendan que el primer acercamiento para resolver la situación sea amistoso. Teniendo en cuenta la poca colaboración por parte del propietario, debería contactarse con el dueño de la tienda para resolver la situación, dándole un margen de tiempo prudencial. Si esta opción no fructifica, queda la opción judicial. Esta opción conlleva invertir nuestro dinero y tiempo en la contratación de un profesional, presentar denuncia, habrá que medir oficialmente el ruido… en definitiva, que estando de alquiler y sin contar con la colaboración del propietario ni del dueño de la tienda, no es sencillo encontrar una solución inmediata si no es de buena fe.

En el caso que no consigamos resolver la situación de ninguna manera, hablaría con el propietario para resolver el contrato de alquiler de mutuo acuerdo y sin indemnización. En este caso es importante tener en cuenta que la frutaría es nueva. En el caso que la frutería hubiera estado en el momento de la firma del alquiler, se podría plantear la posibilidad al propietario de la existencia de vicios ocultos en el piso. Por otro lado, podemos alegar que la habitabilidad de la vivienda ha cambiado y que es motivo suficiente para poder irnos del piso sin tener que asumir compensaciones.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación