El uso de las piscinas es un factor habitual de polémicas vecinales
El uso de las piscinas es un factor habitual de polémicas vecinales - ABC

Piscinas comunitarias, claves para evitar un chapuzón de discordia

La contratación de un socorrista en Madrid es obligatoria para fincas con más de 30 pisos

MADRID Actualizado: Guardar
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El calor ya está aquí, y como todos los años las urbanizaciones con piscina comunitaria se preparan para la época estival. La administración y la comunidad de vecinos deben estar atentas a la reglamentación vigente y a las normas que se fijen entre los propietarios. Pero cada verano llueve sobre mojado y se repiten los conflictos entre los vecinos. Estos son algunos consejos para que la polémica no salpique demasiado.

Planificación: La clave para evitar contratiempos

Una de las primeras cosas a tener en cuenta, antes de abrir la piscina para el verano, es que ésta se encuentre acorde a la normativa vigente «para evitar posibles contratiempos», subraya Patricia Briones, asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid). Esta labor incluye el mantenimiento, el control técnico sanitario y la contratación de socorristas.

Verificando las instalaciones con tiempo se pueden solucionar los problemas que vayan surgiendo. Hay aspectos claves para la salud como la calidad del agua, las sustancias químicas que se usan en el tratamiento o la presencia de un socorrista.

¿Es obligatorio el socorrista?

La normativa sobre la obligatoriedad o no de un socorrista en las piscinas comunitarias varía según el municipio y la Comunidad. En el caso de la región de Madrid es obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, tal y como se puede ver en el decreto 80/1998. «En Canarias es a partir de 40, en Andalucía de 20 y en Valencia cuando sobrepasan las 100 personas», pone como ejemplo Inmaculada Carrillo, abogada de Derecho Administrativo de Legálitas.

¿Cómo se fijan las normas?

Los horarios y las normas de uso de las piscinas comunitarias «deben recogerse en las normas de régimen interno de la comunidad que necesitan una mayoría para ser aprobadas», recuerda Asunción Santos, abogada de Legálitas. Lo normal es establecer el horario de baños que tendrán vigilancia y las prohibiciones adoptadas como la de no entrar sin calzado, no comer en el recinto de baños o no bañarse cuando está cerrada la piscina. Se exige que los menores estén acompañados de un adulto.

¿Quién puede usarla?

En muchas urbanizaciones se encuentran locales cuyos propietarios, por norma general, no pueden utilizar las zonas de baño y por consiguiente no contribuyen en su mantenimiento. «Hay que tener en cuenta lo que dicen los estatutos de la comunidad pero lo normal es que se queden excluidos», tal y como explica Asunción Santos, y por consiguiente no deben participar en su mantenimiento. «La normativa está muy enfocada a la vivienda», recuerda Patricia Briones. Y lo mismo ocurre cuando se trata de propietarios de plazas de garaje sin vivienda.

La cuestión del alquiler

Cuando las viviendas están alquiladas lo más normal es que sean los inquilinos quienes disfruten de la piscina y del resto de instalaciones comunitarias, y no los propietarios. «No es posible que gocen de este servicio arrendatario y arrendado al mismo tiempo, salvo que los estatutos de la comunidad de vecinos lo permitiese», recuerda Asunción Santos.

El problema de los invitados

Es habitual que los propietarios inviten a familiares y amigos a la piscina pero se trata de un tema que puede traer problemas si no se regula bien internamente. «La idea es que no exista abuso», apunta Patricia Briones. En muchas urbanizaciones la comunidad de vecinos establece un sistema de control para los invitados, como el de las invitaciones o las pulseras. El número de invitados depende mucho del número de viviendas, tamaño de la piscina y del recinto.

Ojo a las normas seguridad

«Se deben tomar muy en serio las medidas de seguridad porque si ocurre algún accidente o alguna desgracia y se han incumplido dichas medidas la responsabilidad será de la comunidad», alerta la asesora jurídica de CAFMadrid. En el caso de exista puerta de acceso al vaso de la piscina «debe quedar cerrado cuando termina la hora de baños y no hay vigilancia», añade.

El conflicto de las fiestas

Celebrar una fiesta en la zona de la piscina es otro tema que debe estar regulado de forma interna. «Es frecuente que se prohíban las fiestas pero se puede pedir un permiso a la comunidad de vecinos como algo puntual», puntualizan desde Legálitas. Necesitan mayoría de apoyos y no excluir de la zona de baños a los vecinos a quienes tampoco se debe molestar.

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