Renta 2018-2019

Tengo un piso turístico, ¿debo declarar los ingresos que obtengo en el IRPF?

«Todos los ingresos obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta», aunque dependerá de cada caso y la suma de todas sus rentas, advierte el director del Gabinete de Estudios de AEDAF, Arturo Jiménez

Declaración de la Renta 2018 - 2019: las casillas que debes revisar para que te salga a devolver

EFE

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Las plataformas como Airbnb o Homeaway han popularizado el denominado alquiler con fines turísticos, es decir, aquella persona física (también lo hay jurídica, pero esa otra historia) que propietaria de un inmueble o piso decide alquilarlo a turistas por periodos muy breves de tiempo y que obtiene unos beneficios o rendimientos por ello. Al respecto, el director del gabinete de estudios de AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) Arturo Jiménez, ha aclarado que «todos los ingresos obtenidos están sujetos al Impuesto sobre la Renta» aunque dependerá de cada caso y, especialmente, de la suma de todas las rentas del contribuyente.

Sin gano menos de 1.000 anuales

Es decir, en el caso de las plataformas de alquiler vacacional, no tendrá obligación el anfitrión cuyas rentas totales obtenidas, por todos los conceptos posibles, no superen los 1.000 euros anuales . Este es uno de los requisitos a cumplir para tener la obligación de declarar o no y es aplicable al conjunto de rentas como la descrita o los rendimientos de letras del tesoro u otras figuras.

Pongamos un ejemplo para entenderlo: si sus únicos ingresos al año son los que le proporcionan el piso turístico que alquila a visitantes extranjeros, y estos no llegan a 1.000 euros anuales, no tendrá que declarar. Ahora bien, si por la plataforma de alquiler turístico, usted logra 900 euros al año y por su trabajo profesional ingresa 8.000 euros más en el mismo periodo deberá declarar.

Diferentes tipos de rendimientos

Estos ingresos pueden ser calificados de diferentes formas: serán «rendimientos de capital inmobiliario» si el propietario o anfitrión que lo alquila no ofrece servicios de hospedaje habitualmente (limpieza, cambio de sábanas o comidas). Si los realiza, las ganancias por la plataforma de alquiler vacacional serán considerados «rendimientos de una actividad económica».

Si quien lo alquila es el inquilino o subarrendatario del inmueble - y tiene un contrato de alquiler que se lo permite- los ingresos obtenidos se denominarán «rendimientos de capital inmobiliario» .

Todos ellos se deberán declarar, si supera los 1.000 euros anuales citados anteriormente y se abonará el IRPF en base al cálculo que determine la normativa apra los rendimientos netos (eliminados los gastos).

Ahora, ¿quién será la persona que deberá imputarse esos ingresos en la Declaración? Jiménez recuerda que SIEMPRE será el titular o titulares de los derechos sobre el inmueble (es decir, el propietario o propietarios del mismo).

Alquiler de una parte de la vivienda habitual

Lo mismo sucedería si se está alquilando una habitación de la vivienda habitual del anfitrión , aunque en el caso de los beneficiados de la deducción por adquisición de viviena habitual (desaparecida desde el 1 de enero de 2013) estos deberán «descontar de esa deducción la parte proporcional que corresponda a la habitación que alquila». De igual modo, los gastos deducibles deberán ir en relación con la superficie de la estancia anunciada sobre el total de la vivienda.

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