Renta 17-18

Tengo un viaje de trabajo y mi empresa me reembolsa los gastos. ¿Debo tributar por ello en la declaración?

Generalmente estos gastos no deben quedar gravados

Efe

Iván Sáez Fuertes

No. El reembolso al empleado de gastos relacionados con la actividad laboral por parte de la compañía con ocasión de un viaje profesional no deberán quedar generalmente sometidos a gravamen.

En algunos casos será como un suplido, es decir, un importe que el empleado adelanta en nombre de la compañía, y, en otros casos, podrá constituir una dieta de locomoción, manutención o estancia cuando el empleado, por razones laborales, deba desplazarse a un municipio diferente al de su trabajo y residencia.

Iván Sáez Fuertes y Ana Cervigón, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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