Renta 17-18

Si no soy residente fiscal en España, ¿tengo que presentar algún tipo de declaración antes del 2 de julio?

El no residente en España presentará el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

EFE

Iván Sáez Fuertes

El contribuyente no residente fiscal en España, en lugar de presentar el Modelo 100 que pone a disposición la Agencia Tributaria Española a través del borrador, presentará el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y los plazos de presentación difieren, dependiendo del tipo de rendimiento que se declare y/o del resultado de la declaración.

En cualquier caso, el plazo del 2 de julio no es aplicable a los contribuyentes considerados no residentes fiscales en España. A continuación detallamos cuáles sí son aplicables para los contribuyentes no residentes:

-Rendimientos del trabajo, alquiler de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales por la venta de bienes que no sean inmuebles: el plazo de presentación y pago es en términos generales es trimestral.

-Ganancias patrimoniales de bienes inmuebles: el plazo de presentación y pago es 4 meses después de la transmisión.

-Imputación de rentas inmobiliarias: el plazo de presentación y pago es el 31 de diciembre del año siguiente.

-Para algunos casos en los que por aplicación de alguna exención de la Ley del IRNR o convenio de doble imposición internacional la cuota resultante sea cero, el plazo de presentación es el 20 de enero del año siguiente.

Iván Sáez Fuertes e Inés Gor, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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