Renta 17-18

¿Puedo hacer algo en mi declaración para beneficiarme de la deducción por maternidad si olvido incluirla?

El máximo deducible por cada hijo menor de tres años es de 1.200 euros

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IVÁN SÁEZ FUERTES

La deducción por maternidad consiste en un beneficio fiscal que disponen las mujeres trabajadoras cuando tengan hijos menores de 3 años. Del mismo modo pueden acogerse a este beneficio aquellos hombres en el caso de fallecimiento de la madre o si la guardia y custodia pertenece exclusivamente al padre. En el supuesto de acogimiento o tutela y existen varios acogedores o tutores el importe de la deducción deberá repartirse por partes iguales.

De acuerdo con lo establecido por la Agencia Tributaria, en los casos de adopción la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Respecto del importe a deducir, la cuota diferencial del impuesto podrá minorarse hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. El límite a deducir para cada hijo dependerá del importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. De una forma más práctica, si las cotizaciones de una madre fueran 1.500 euros, recibirá el importe máximo y si por ejemplo, la madre cotiza 500 euros anuales, ese será el importe a deducir por cada hijo. Asimismo, para el cálculo de la deducción se tendrán en cuenta aquellos meses en que se cumplan los requisitos comentados. A este respecto, se incluirá mes de nacimiento y no el del cumplimiento de los tres años.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras: 1. De forma anticipada. 2. Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF.

Por tanto, para beneficiarse de esta deducción en la declaración de la renta, se deberán consignar los siguientes datos en la casilla 551 del apartado M. "Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración".

a) Deberá indicar en el apartado correspondiente, el período en que realiza una actividad por cuenta propia o ajena, marcando los meses del año 2017 en los que realiza la actividad. Si la actividad se realizara durante todo el año deberá marcar "X" en la casilla indicada al inicio de la ventana.

b) Deberá indicar también el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (o Mutualidad alternativa) en cada mes del ejercicio 2017. No obstante, si las cotizaciones de cada mes son iguales o superiores a 100 euros, no será necesario consignarlas, sino que deberá marcar con una "X" la casilla establecida al efecto.

c) Una vez cumplimentados los apartados anteriores, en los supuestos de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores con derecho a la deducción deberá indicar el número de personas con derecho a la deducción.

d) Si percibió cantidades en concepto de pago anticipado de la deducción, deberá consignar el importe total percibido en el ejercicio 2017.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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