Renta 17-18

¿Cómo funciona la Ley Beckham?

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por su desplazamiento a territorio español pueden optar por tributar conforme a la normativa de los no residentes fiscales en España durante sus 6 primeros años

Efe

Iván Sáez Fuertes

El régimen especial de tributación conocido como “Ley Beckham” consiste en que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español puedan optar por tributar, aun siendo considerados residentes a efectos fiscales en España, conforme a la normativa de los no residentes fiscales en España durante sus 6 primeros años de residencia fiscal en España.

Esto quiere decir que se tributa únicamente por las rentas obtenidas en territorio español con la peculiaridad de que quedan sometidos a tributación todos los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente desde su llegada a España hasta la fecha de comunicación de su salida. El tipo impositivo aplicable es el 24% sobre los primeros 600.000 euros y el 45% sobre los ingresos que excedan de ese límite.

Los requisitos que el contribuyente debe cumplir para poder optar por este régimen son:

No haber sido residente fiscal en España durante los 10 ejercicios impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español.

Que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo, una asignación internacional o porque se adquiera la condición de administrador de una entidad.

Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

El impatriado que cumpla con estos requisitos, podrá solicitar la aplicación de este régimen a través del formulario 149 en el plazo de 6 meses a contar desde que su empresa en España le da de alta en el sistema español de la seguridad social o desde la fecha que conste en el documento acreditativo del mantenimiento en el sistema de seguridad social del país de origen en su caso.

La declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta en los meses de mayo y junio del año siguiente al año que se declara. El modelo de declaración es el Modelo 151 en términos generales, aunque podrá ser el modelo 150 si se mantiene en la antigua regulación de este régimen, en vigor con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Iván Sáez Fuertes e Inés Gor, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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