El Tribunal Constitucional falla contra el decreto ley que ampara las gasolineras desatendidas

El Alto Tribunal considera que la norma vulnera competencias autonómicas en materia de comercio interior

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional cuestiona el encaje en el ordenamiento jurídico del real decreto que ampara las llamadas gasolineras desatendidas, surtidores de combustible que funcionan sin la supervisión de un empleado, según ha informado la Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (Aevecar). El Alto Tribunal considera que la norma vulnera competencias autonómicas en materia de comercio interior.

En concreto, el Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña y, en consecuencia, declara que el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 6/2000 «es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

Según la patronal, esta sentencia supone, en la práctica, que cualquier comunidad autónoma que, como Cataluña o Madrid, haya asumido competencias en materia de comercio interior podrá hacer uso de ellas para decidir si la superficie de las estaciones de servicio situadas en grandes superficies computa o no como superficie útil de exposición y venta al público.

El Ejecutivo catalán interpuso un recurso de inconstitucionalidad al considerar que la norma vulneraba sus competencias en materia de ordenación administrativa de la ordenación comercial en su territorio.

Aevecar considera que «sería muy conveniente» que el Estado revisase «en profundidad» la regulación de las gasolineras desatendidas al objeto de «salvaguardar los derechos, principios y títulos competenciales recogidos en la Constitución, en los términos en los que, en cada caso, han sido desarrollados por la doctrina del Tribunal Constitucional».

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