El Supremo rechaza que sean las eléctricas las que financien el bono social

La sentencia obligaría a devolver a las compañías unos 500 millones de euros

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social por resultar incompatible con la directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. También declara inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del real decreto 968/2014, de 21 de noviembre, que desarrollan lo dispuesto en el artículo 45.4 de la citada ley.

Las eléctricas han desembolsado cada año más de 200 millones de euros por este concepto. A Iberdrola le corresponde un 39,9% de esa cantidad, el 32,8% a Gas Natural Fenosa, el 20,8% a Endesa, el 3,3% a Hidrocantábrico y el 2,3% a Viesgo. El 0,9% restante se reparte entre otras 15 pequeñas eléctricas.

La sentencia obligaría al Estado a devolver a estas compañías unos 500 millones de euros, según cálculos del sector.

El bono social se puso en marcha el 1 de julio de 2009 y, en la actualidad, tienen derecho a acogerse al mismo unos 2,4 millones de consumidores denominados vulnerables: personas físicas, que sea su vivienda habitual, tener una potencia contratada inferior a 3 kW, tener 60 o más años de edad y ser pensionista por jubilación, incapacidad permanente y viudedad, percibiendo por ello la cuantía mínima vigente, ser familia numerosa o formar parte de una unidad familiar que tenga todos sus miembros en situación de desempleo. A todos ellos se les hace un descuento del 25% sobre la tarifa.

En las dos sentencias conocidas hoy, la sala tercera ha estimado los recursos interpuestos por EON España y Endesa y reconoce el derecho de las demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del Real Decreto 968/2014 impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

El Tribunal Supremo considera que se vulnera el principio de proporcionalidad, «en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria».

En definitiva, concluye la Sala, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.

Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español no se opone a la directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

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