Trabajadores de Iberdrola subidos a una torre de electricidad de la compañía
Trabajadores de Iberdrola subidos a una torre de electricidad de la compañía

El Supremo admite a trámite el recurso de Iberdrola contra la revisión del margen de comercialización de la luz

Compañías como EDP, Viesgo y Gas Natural Fenosa también han recurrido, al considerar que esta nueva metodología no respeta los criterios de rentabilidad

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por Iberdrola contra la nueva metodología establecida por el Ministerio de Energía para calcular el margen de comercialización de la tarifa regulada de la luz. Este recurso se une a los ya presentados por EDP, Viesgo y Gas Natural Fenosa, y que también fueron admitidos a trámite, contra esta metodología, que fue revisada el pasado mes de noviembre después de que el propio Supremo tumbara la anterior al considerar que no era suficiente.

El recurso contencioso-administrativo, presentado por las filiales Iberdrola Comercialización de Último Recurso e Iberdrola Clientes, ha sido admitido a trámite el pasado 3 de febrero por la sala tercera del Supremo, según consta en el Boletín Oficial del Estado

(BOE).

El Gobierno, mediante el real decreto 469/2016, revisó al alza el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de la electricidad, lo que encarecería el recibo de la luz en un 0,04% al año. Sin embargo, las compañías consideran que esta nueva metodología, al igual que sucedía con la anterior, no respeta los criterios de rentabilidad y no cubre los mínimos costes de la actividad de comercialización.

Nacido con el PVPC

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por elPVPC, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías con mayor implantación territorial y por número de clientes: Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

Este margen de comercialización, que estaba fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año, rondaba el 3% del recibo final y había sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras a operar en pérdidas. Así, el fallo del Supremo obligaba a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.

La nueva metodología establece para las comercializadoras una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kW anuales por el término fijo y otra variable. El Gobierno ha establecido además a través de otro decreto una refacturación para que las comercializadoras recuperen los importes cobrados de menos.

La CNMC presentó un informe en el que ya advertía de que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubría los costes de comercialización en que incurren las empresas, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%. De este modo, estimaba que el margen de comercialización debería subir al menos a 5,24 euros por kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5 euros al año.

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