Los cruceros, un tipo de viaje combinado
Los cruceros, un tipo de viaje combinado - EFE
CONSUMO

Los recovecos legales de los viajes combinados

En el caso de que se produzca la suspensión del itinerario, el consumidor puede reclamar una compensación o acceder a otro viaje de calidad similar

Madrid Actualizado: Guardar
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Los viajes combinados, aquellos que aúnan al menos dos servicios turísticos (transporte, alojamientos, comidas, visitas guiadas...) y sobrepasan las 24 horas, se han convertido en una alternativa cada vez más demandada por los españoles. Y aún así, cuentan con una legislación un tanto confusa en el caso de que se produzca algún inconveniente.

Pese a que en los últimos años se ha producido la quiebra de agencias que ofrecían este tipo de viajes (Orizonia, por ejemplo), la normativa estatal y autonómica ofrece dudas sobre la protección a los consumidores que se vean afectados por la suspensión del servicio de estas compañías. Un hecho que no ha pasado desapercibido para Facua.

La asociación de consumidores ha instado a la Comisión Europea a que revise la legislación nacional y que la equipare a la comunitaria, que según la organización ofrece « mayores garantías para los usuarios de lo que hace la legislación española actual

». La CE, según informa Efe, ha atendido esta reclamación y está en contacto con las autoridades españolas para informarse sobre esta cuestión. Eso sí, no ha instado a España a cambiar la normativa.

Las garantías de una agencia solvente

Jordi Castilla, miembro del departamento jurídico de Facua, asegura a ABC que en caso de quiebra, «el consumidor que haya contratado un viaje con estas compañías pasa a ser un acreedor con poca preferencia. Por encima se sitúa el pago a empleados y acreedores de mayor calado, mientras que el abono del viaje contratado queda relegado a un plano secundario».

Todo ello se produce si la empresa en cuestión cuenta con problemas financieros. Si no ocurre este supuesto, la legislación es totalmente distinta y permite al cliente reclamaciones más efectivas. En el caso de que exista algún imprevisto en un viaje combinado con una compañía solvente, el consumidor puede elegir entre el reembolso o la reserva de otro viaje de calidad similar o superior.

En el primer caso habrá que atender a los plazos establecidos. «El cliente puede pedir la devolución de parte del importe si finalmente se cancela el viaje. La compensación variará en función del plazo de la cancelación», explica Castilla. De esta forma, se devolverá un 5% del importe si la cancelación se produce entre dos meses y quince días antes del viaje. Si esta se realiza entre quince y tres días antes de la salida la devolución será del 10%. Con menos de tres días de antelación la compensación deberá ser del 25%.

El folleto, clave

El usuario también puede reclamar si encuentra algún problema en el viaje combinado. Las agencias de viajes deben ofrecer al cliente un folleto detallado en el que se incluyan aspectos como dónde se producirá el alojamiento, cómo se realizará el viaje o las bebidas y comidas que se incluirán en la oferta. Si alguno de estos aspectos se modifican antes del viaje, el cliente puede cancelar la reserva sin coste alguno.

El folleto nos servirá de guía a la hora de evaluar los servicios ofrecidos en estos viajes. Por ejemplo, si este sostiene que el hotel será de cuatro estrellas y al llegar al establecimiento este es de tres, el consumidor podrá reclamar a la agencia de viajes. Otro supuesto distinto se producirá si las quejas se producen por el trato recibido durante el alojamiento o el transporte.

«La responsabilidad de los pequeños servicios que incluye el viaje combinado es de las empresas que ofrecen estas prestaciones. Lo normal es reclamar directamente a estos establecimientos», asegura Jordi Castilla. Al combinar más de dos servicios, la configuración de los viajes combinados es compleja. Lo mismo ocurre con las posibilidades de reclamación.

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