El TS rechaza el recurso contra la regulación del autoconsumo

El Alto Tribunal considera que «no tiene razón la recurrente cuando afirma que se imponen a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios»

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SERVIMEDIA

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto de 2015 , de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, el conocido como «impuesto al sol».

De hecho, la sentencia rebate este término. «No hay, frente a la expresión que ha hecho fortuna, 'impuesto al sol' propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

En este sentido, pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada.

Además, el Alto Tribunal considera que «no tiene razón la recurrente cuando afirma que se imponen a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios».

Usuarios distintos

«La cuestión es que la metodología adoptada para los cargos debidos a los costes del sistema y la función de respaldo del sistema incluye como factor de cálculo la totalidad de la energía consumida, incluyendo por tanto la autoconsumida», añade.

A este respecto, apunta que el criterio empleado por el Real Decreto impugnado puede resultar objetable para la Asociación recurrente, pero no supone infracción alguna de la previsión legal de la Ley del Sector Eléctrico pues no es cierto que el autoconsumo pague más cargas o peajes que el consumidor ordinario.

El Supremo también descarta que suponga discriminación a los autoconsumidores porque el Gobierno haya eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de diciembre de 2019 los sistemas de cogeneración.

«Se trata de usuarios distintos con regímenes diferenciados en función de sus características y que el Gobierno decida por razones de oportunidad o de otro género tal exención, no puede ser objetado como discriminatorio por sujetos de características y problemática distinta », concluye.

Asimismo, la sentencia desestima que el Real Decreto sea contrario al derecho comunitario en materia de fomento de las energías renovables, el mercado interior de la electricidad o la eficiencia energética.

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