Los pensionistas que vivan de alquiler y sin casa en propiedad podrán tener una ayuda de 525 euros al año

Así lo establece el BOE en su publicación sobre los Presupuestos Generales del Estado

ABC

ABC

Los Presupuesto Generales del Estado entrarán en vigor a partir de mañana. En ellos, los pensionistas se verán beneficiados de una subida de la cuantía de sus retribuciones. Pero además de una subida del 3% para las mínimas y del 1,6% en general , algunos pensionistas también recibirán una pequeña ayuda extra al año, según la publicación realizada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, aquellos pensionistas que acrediten vivir de alquiler y no tengan una vivienda en propiedad podrán obtener 525 euros al año. Eso sí, el pensionista y el propietario de la ivienda en alquiler no pueden tener «relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal».

La norma también establece que «en el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos».

Además, no todos los pensionistas podrán optar a esta ayuda. Así, según establece el documento publicado en el BOE, este complemento está limitado a las pensiones no contributivas, es decir, aquellas cuyos pensionistas no han alcanzado el mínimo de la Seguridad Social o que tengan sufran una invalidez.

Las normas para el recooncimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, del 3 de agosto que se publicó en el BOE, que son:

a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.

b) Carecer de vivienda en propiedad.

c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación