La mayoría de aerolíneas castiga al cliente si solo realiza la vuelta

El Tribunal Supremo ha dictaminado que esta política comercial es una práctica abusiva

Mostradores del aeropuerto de Barajas EFE

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La decisión del Supremo de considerar abusiva, entre otras, la cláusula de «no show» (no presentación), que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, ha desencadenado un terremoto en el sector aéreo. El fallo del Alto Tribuna l conocido el miércoles puede suponer la puntilla definitiva a una cláusula que, pese a ser cuestionada por los tribunales, sigue estando relativamente presente al contratar un vuelo.

Y es que las aerolíneas han utilizado en los últimos años con relativa frecuencia el «no show», una cláusula que puede llegar a suponer la cancelación del embarque del trayecto de vuelta, para garantizar la ocupación de sus vuelos. En la práctica, se obliga al cliente a seguir el itinerario establecido por la firma, evitando que pueda disfrutar de tarifas más ventajosas o de la combinación de vuelos entre varias empresas. Es por ello que el Supremo la considera «un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio , se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada».

Las asociaciones de consumidores consideran que este posicionamiento supone un «hito» dentro del sector aéreo y vaticinan que servirá para acabar definitivamente con esta práctica. Desde la OCU, organización que inició el caso sobre el que se ha pronunciado ahora el Alto Tribunal con una acción de cesación en 2011, señalan que «la sentencia obligará a muchas aerolíneas a modificar su política comercial». Además, aseguran que las comunidades autónomas pueden sancionar desde ya a las compañías aéreas que sigan aplicando esta cláusula.

Otros casos

El dictamen del Alto Tribunal finiquitará previsiblemente esta práctica, pero lo cierto es que no es la primera vez que queda cuestionada. Juzgados de Bilbao, Madrid y Palma de Mallorca ya consideraron abusiva la cláusula, a lo que se une la multa de 120.000 euros que impuso en 2016 la Dirección General de Consumo de Baleares a Iberia, Iberia Express, Air Europa y Air Berlin por aplicar el «no show» a sus pasajeros. Fuera de nuestras fronteras, Air France y KML cuentan actualmente con un procedimiento abierto en Bruselas con una asociación de consumidores por este mismo motivo.

Esta persecución judicial ha provocado que varias aerolíneas hayan suavizado sus políticas de «no show». Por ejemplo, Air Europa explica ahora en su web que si un pasajero no utiliza un vuelo de ida «agradecerá que se le informe sobre si va a utilizar el vuelo de regreso». Eso sí, también advierte de que no utilizar la ida «puede traducirse en un aumento del precio».

Por su parte, Emirates apunta en su portal que permite utilizar el vuelo de vuelta sin haber realizado el de ida si se avisa con al menos 24 horas de antelación. «De lo contrario, es posible que tengamos que cobrar la diferencia de la tarifa original y la tarifa más alta en la misma clase en el momento de la reemisión, sujeto a la disponibilidad de asientos», puntualiza la compañía.

El fallo del Tribunal Supremo , pone bajo la lupa estos condicionantes. Y da alas a las asociaciones de consumidores. Desde «Reclamador.es» aseguran que todos los pasajeros que hayan sufrido un «no show» desde 2013 pueden reclamar ahora hasta 600 euros a la aerolínea implicada.

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