TRIBUNALES

Un juzgado cordobés obliga a readmitir a la trabajadora despedida por comer una empanadilla en su horario

El tribunal da la opción a un centro comercial de la capital cordobesa a que la indemnice con 19.000 euros, tras declarar «nula» la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad por estar siendo grabada sin su consentimiento

La empleada levaba 12 años prestando servicios en el centro comercial del que fue despedido por comerse una empanadilla ABC

EFE

No es el final de un sketch de José Mota, de Martes y Trece o de Los Morancos. Un juzgado cordobés ha condenado este jueves a un centro comercial de la capital de cordobesa a que readmita o indemnice con 19.000 euros a una trabajadora despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo.

El abogado de la defensa de la trabajadora, Valentín Aguilar, ha indicado que se trata de una sentencia «pionera» en España , ya que el juez ha declarado «nula» la prueba del vídeo de una grabación de las cámaras de seguridad del centro comercial, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a dicha prueba obtenida «sin contar con el consentimiento de los trabajadores».

«Despido disciplinario» por una empanadilla

La trabajadora llevaba 12 años prestando servicios en el centro comercial y el pasado 22 de noviembre recibió una carta de «despido disciplinario», por lo que la empresa consideró «una actuación absolutamente fraudulenta y desleal», que era «coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo».

Pantallazo del famoso scketch de Martes y Trece de Encarna y las empanadillas ABC

Según la sentencia, el servicio de vigilancia «realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días» , unas grabaciones presentadas como prueba por parte de la defensa del centro comercial. Sin embargo, el juzgado cordobés ha estimado que la grabación «no puede ser tenida en cuenta» para acreditar «hechos concretos y residenciados en un solo día» porque la prueba en sí, es decir, la reproducción de un vídeo grabado sin el consentimiento de la trabajadora «no soporta un juicio de constitucionalidad».

Por ello, el juzgado ha considerado que el despido es improcedente , por lo que condena a la empresa a optar por la readmisión o la indemnización de 19.000 euros a la trabajadora.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación