Un trabajador en un hospital gallego
Un trabajador en un hospital gallego - Eliseo Trigo

Un juzgado califica como trabajadores fijos a eventuales «en fraude de ley» de la sanidad

En Vigo, el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº2 califica como personal indefinido a nueve empleadas contratadas bajo la forma de contrato temporal

Madrid Actualizado: Guardar
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Apenas ha transcurrido una semana desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara discriminatorio no indemnizar a los interinos, comparado con los trabajadores fijos. El fallo europeo ha abierto la puerta, además, a equiparar las indemnizaciones por despido de temporales y fijos.

Por otro lado, el TJUE declaró ilegal este mismo mes el sistema de encadenar contratos temporales en el sistema sanitario para cubrir puertos permantentes de forma estable. Afirmó en su sentencia que esta práctica resulta contraria a Derecho.

Ahora, ha sido un juzgado de lo contencioso-administrativo de Vigo el que ha revolucionado el mercado laboral con un nuevo fallo.

La sentencia del juzgado de Vigo ha reconocido como «personal indefinido» a nueve trabajadoras del servicio gallego de salud (Sergas) que habían encadenado varios contratos temporales tras constatar que esta práctica se realizó «en fraude de Ley».

El juez titular, Antonio Martínez Quintanar, concluyó que los contratos estaban cubriendo «necesidades permanentes», por lo que no estaba legitimado el nombramiento de forma sucesiva de forma temporal. Así, se reconoce a las nueve empleadas como «personal indefinido del Sergas, asimilado al personal interino», junto con todos los derechos que conlleva esta condición.

Martínez Quintanar afirmó en su fallo que estos puestos «no legitimaban un nombramiento temporal sino que tendrían que haber sido cubiertas mediante la creación de las plazas estructurales correspondientes en la plantilla del centro, y su cobertura haber sido realizada en su momento mediante los procedimientos correspondientes mediante personal estatutario fijo».

El juez recalcó que debe utilizarse la fórmula del nombramiento eventual (temporal) «para la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, o cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios o para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria».

Además, el juzgado destacó la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo sobre el asunto: en caso de darse este fraude de ley, el contrato debería considerarse como indefinido temporal y asimilarse «en cuanto a sus condiciones y sobre todo en cuanto a la forma de extinción con los contratos de interinidad».

Interinidad

A partir de ahora, la relación laboral con la que contarán estas nueve empleadas será de interinidad, un contrato del que se esperan consecuencias a corto y medio plazo por la sentencia del TJUE de hace una semana.

Por el momento, el Gobierno está a la espera del que resuelva la controversia en España conforme al TJUE, cuyas palabras son totalmente vinculantes para la justicia nacional.

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