Un juzgado anula la compra de 500.000 euros en acciones de Popular de una sociedad inversora

La sentencia condena a Banco Santander, como sucesor universal de la extinta entidad financiera, a devolver unos 498.555 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición y las costas del proceso

La parte demandante adquirió de terceros los derechos de suscripción preferente en 2016 JAIME GARCÍA

EUROPA PRESS

El juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona ha anulado una compra de acciones de Banco Popular por 498.555 euros suscritas por una sociedad de inversión en la ampliación de capital de 2016, según ha informado Lean Abogados.

La sentencia, dictada a raíz de una demanda interpuesta por este bufete, condena al Banco Santander, sucesor universal en los derechos y obligaciones procesales del Banco Popular, a devolver a la parte demandante esos 498.555 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de adquisición, con expresa condena de todas las costas causadas en el procedimiento.

Para el despacho, el fallo es particularmente relevante por la cuantía de la inversión y porque la parte demandante es una sociedad dedicada a la gestión de valores.

También ha incidido en la desestimación de la falta de legitimación pasiva. La parte demandante adquirió de terceros los derechos de suscripción preferente en 2016. A pesar de eso, el juzgado ha subrayado que «es indiferente si las acciones son adquiridas en el mercado primario o secundario, o a un tercero, se debe responder de que la compraventa lo fue a consecuencia de la publicidad emitida por el folleto informativo y en otros medios de comunicación».

No es la primera sentencia de este tipo favorable a una empresa que se dicta en España pero, a diferencia de lo que está sucediendo con las reclamaciones de inversores particulares, la decisiones judiciales a favor de sociedades se han producido hasta ahora con cuentagotas.

La sentencia ha condenado al Santander a reparar «todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto informativo necesario para llevar a cabo la oferta pública de suscripción de acciones».

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