La justicia alemana sentencia que los fondos «no tienen legitimidad» para demandar al cártel de camiones

Se calcula que hay un total de 4 millones de camiones afectados por el cártel, unos 400.000 en España

Fabián Simón

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Un tribunal alemán sentencia que los fondos de inversión «no tienen legitimidad» para demandar al cártel de camiones en el país germano. En concreto, la Audiencia Territorial de Stuttgart, en una sentencia del pasado mes de febrero a la que ha tenido acceso ABC, considera «inadmisible» la demanda realizada por un fondo de inversión porque no estaba correctamente registrado para actuar judicialmente en nombre de las empresas de transporte perjudicadas por el cártel, ni disponía del exigible mandato representativo. Se trata de la primera resolución de una demanda que había interpuesto un fondo de inversión en este caso.

Se conoce como cártel de camiones a las acciones que realizaron los fabricantes de estos vehículos Daimler, Iveco, MAN, Renault, Volvo, DAF y Scania. Estos concertaron los precios de los camiones de medio y alto tonelaje entre 1997 a 2011, una práctica que era «contraria a la libre competencia». Estos precios conllevaban de media un alza de más de un 20% del real . La Comisión Europea, tras varios años de investigaciones, sancionó en 2016 a todos los fabricantes implicados, menos a MAN por el «chivatazo», con una multa de casi 3.000 millones de euros. En total se calcula que en toda Europa hay unos 4 millones de camiones afectados por el cártel en Europa, de los cuales en España serían unos 400.000.

De los fabricantes, Scania al negarse a colaborar recibió una multa de 880 millones de euros, la cual recurrió a la justicia europea. Se espera que el TJUE saque una resolución en breves sobre la marca sueca que será clave para que miles de afectados puedan interponer reclamaciones por los sobrecostes que les impuso el cártel gracias a que la directiva introduce la figura de la «solidaridad plena».

Las grandes dificultades que tienen los afectados para probar los daños que han sufrido mediante pruebas periciales, y el alto coste que estas tenían, provocó que los camioneros tuvieran que agruparse en asociaciones para compartir gastos y que el caso lo llevaran bufetes de abogados. O como alternativa, recurrir a los fondos de inversión para que estos financiaran el pleito o incluso compraran parte o la totalidad del derecho a reclamar.

Sin embargo, esta sentencia contra los fondos marca un antes y un después para futuros procedimientos. En la misma un fondo de inversión reclamaba 86.367 euros por la compra de siete camiones por parte de una empresa de camiones. Pero el tribunal alemán ha desestimado la demanda. Además de considerar que no estaba correctamente registrado, reprocha al fondo que solo presentase «declaraciones de cesión» de los derechos de reclamación contra el cártel de fabricantes de camiones, y más tarde aportase «convenios de financiación con acuerdos de cesión», según los cuales cada empresa de transporte cedió al fondo de inversión las reclamaciones respectivas, a cambio de una remuneración del 60% de los ingresos que se reciban con ocasión del éxito judicial.

En ese sentido, el tribunal explica que para establecer si la cesión de los derechos de reclamación por parte de los compradores de los camiones en favor del fondo es correcta, la clave estriba en dos circunstancias. Por un lado en si el crédito se ha transferido definitivamente al fondo, y por otro en si este último ha asumido el riesgo económico de la acción judicial. Pues bien, para el tribunal de Stuttgart, «el fondo de inversión demandante actúa por cuenta de terceros, sin que llegue a soportar el riesgo económico total de la recuperación del crédito, ya que las empresas cedentes sólo deberían recibir una remuneración en caso de éxito». «En caso de incumplimiento, es decir, si la demanda no llega a ser estimada por los tribunales o si el demandado no es suficientemente solvente, las cedentes no recibirán ninguna contraprestación (o la recibirán parcialmente) por su demanda. De este modo, las cedentes siguen soportando la casi totalidad del riesgo de recuperación, que sólo se ve reducido por los costes de enjuiciamiento». Esta circunstancian es la clave para considerar nula la cesión de los derechos de reclamación de las empresas compradoras de camiones en favor del fondo.

Además, el tribunal argumenta que la intervención judicial del fondo vulnera la ley alemana de servicios jurídicos y también recuerda al fondo que por ley está prohibido «acordar honorarios de éxito en Alemania».

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