El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander
El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander - FOTOLIA

La indemnización debe pagarse hasta que se publique la sentencia de improcedencia del despido

El Tribunal Supremo establece que el finiquito de un trabajador debe calcularse cuando exista un fallo judicial

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones por despido, en caso de ser recurridas, deben calcularse no hasta la fecha en la que el trabajador sale de la empresa, sino hasta que exista una sentencia que declare improcedente dicha extinción laboral.

El caso surge del Juzgado de lo Social número dos de Santander, que en febrero de 2012 consideró improcedente el despido por causas objetivas de un trabajador y condenó a su empresa, dedicada a la construcción, a elegir entre la inmediata readmisión o el pago de una indemnización de 50.614 euros, calculados hasta la fecha del despido (30 de septiembre 2011). La empresa decidió readmitir al demandante con fecha de 5 de marzo de 2012 en Santiago de Chile.

Se produjo un nuevo recurso del trabajador, y tras diversas incidencias -procesales y extraprocesales- la empresa procedió a la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos del 16 de marzo de 2012, por entender que no había atendido el requerimiento de incorporarse a su puesto de trabajo el día 5 ni posteriormente.

Después de diversos litigios, en junio de 2013 se condena a la empresa demandada al pago de una cantidad según la antigüedad del trabajador, que cifra en 50.614 euros, la misma fijada por la sentencia del juzgado que por primera vez declara la improcedencia.

Sin embargo, el trabajador considera que la indemnización debe ser de 76.975 euros, pues la fecha que se debía considerar no es la del despido, sino la de octubre de 2013, que es cuando se produjo finalmente la extinción.

Ambas partes pidieron al Tribunal Supremo una unificación de criterios, ya que consideraron que había contradicciones en los sucesivos fallos sobre este caso.

Finalmente, el tribunal, que dicta jurisprudencia, ha dado la razón, aunque sOlo parcialmente, al trabajador.

Así, ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho ha de calcularse computando el tiempo entre el inicio declarado de la relación laboral y la fecha de la sentencia que declaró la improcedencia del despido (7 de febrero de 2012), sin determinarse en la sentencia la cantidad concreta.

De este modo, el demandante no cobrará ni hasta 30 de septiembre de 2011, como pretendían la empresa y tribunal provincial, ni hasta octubre de 2013, como defendía el trabajador.

Un voto particular sí considera que debió estimarse íntegramente el recurso del trabajador despedido.

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