Hasta 60.000 euros de sanción por no entregar un impreso que aún no existe

Justicia debe aprobar un modelo para que los asesores cumplan una nueva obligación o recibirán altas multas

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La falta de Gobierno podría haber deparado un verano tranquilo a los asesores fiscales ante la falta de novedades tributarias, pero incluso con estas la Administración amenaza con aguar el estío al colectivo. Miles de asesores fiscales están en vilo porque ha entrado una nueva obligación que les urge a entregar un formulario que aún no existe antes del 4 de septiembre : de lo contrario pueden tener que afrontar sanciones de hasta 60.000 euros.

La situación parece rocambolesca, pero obedece a un trámite que acaba de entrar en vigor y se deriva de la nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo modificada por decreto el año pasado, que recoge que todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten algún servicio a sociedades se deben de inscribir en el Registro Mercantil.

La única forma de inscribirse es mediante un formulario aprobado por orden ministerial. Si bien para los empresarios persona física y las personas jurídicas ya hay un impreso disponible, para los profesionales personas físicas aún no hay un modelo de solicitud aprobado por el Ministerio de Justicia -el competente para sacarlo-. «Al ser a la vuelta de agosto y con la actual situación política, la fecha de fin de plazo está muy comprometida », apunta a ABC el abogado de CE Consulting, Eduardo Alonso, quien recuerda que esta situación también afecta a letrados que trabajen para empresas. «Los profesionales no tienen fácil modo de inscribirse», lamenta.

De esta forma, los asesores fiscales temen irse de vacaciones con los deberes sin hacer y que, ante la convulsión política, no haya formulario para poder registrarse, al ser agosto un mes con escasa actividad normativa.

Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que el formulario estará listo antes de que venza el plazo y que, si finalmente no lo estuviera, el departamento arbitraría un sistema para que se puedan inscribir, como por ejemplo una instrucción del director general de registros.

Sin embargo, tanto la falta de inscripción como la falta de adaptación tienen la consideración de infracción leve que conlleva sanciones de amonestación privada o de multa por importe de hasta 60.000 euros , aunque en Justicia señalan que no habrá multas si no pueden sacar el modelo.

Temor e incertidumbre

Una respuesta que no convence al colectivo. «A día de hoy, aún no se ha publicado esa orden, ni existe esa vía o procedimiento para realizar este registro por los profesionales personas físicas, supuestamente obligados», señala el director de gabinete estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Arturo Jiménez. La Aedaf critica así esta situación de «incertidumbre» y manifiesta que tanto ellos como otros colectivos están trabajando para tratar de resolverla.

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