¿Qué hacer en caso de sufrir un accidente en transporte público?

La atención médica inmediata es lo más conveniente para poder establecer relación de causalidad entre el percance y el daño sufrido

Aglomeraciones en el Metro de Madrid José Ramón Ladra

ABC

Nadie está libre de que le ocurra. El uso del servicio de transporte público lleva aparejados ciertos riesgos como los accidentes graves que ocasionan lesiones en los pasajeros. Aunque no sean frecuentes, sí que conviene saber qué pasos seguir en caso de verse afectados por ellos.

«La atención médica inmediata es lo más conveniente en caso de accidentes en transporte público, porque en caso de no contar con parte médico, no habrá indemnización al no poder establecer relación de causalidad entre el accidente y el daño sufrido», explica Ignasi Vives, del despacho de abogados Sanahuja Miranda. En caso de haber parte médico, el pasajero será indemnizado dependiendo de la gravedad y entidad de sus lesiones.

Vives recuerda que «el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufran daños corporales en un accidente que tenga lugar dentro de un medio de transporte público de personas (metro, tren, autobús)».

El SOV es contratado por todos los pasajeros que compren su billete de viaje y comprende las indemnizaciones económicas y la asistencia sanitaria cuando como consecuencia de un accidente se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

Derecho a indemnización

Entre sus principales coberturas se encuentran la asistencia sanitaria, la indemnización por incapacidad y la indemnización por fallecimiento. Respecto a la primera, el seguro responderá hasta 72 horas después de haberse producido el accidente siempre y cuando las lesiones no requieran hospitalización . Si el afectado cuenta con otro seguro obligatorio, el plazo de cobertura podría extenderse hasta 10 días.

En cuanto a la indemnización por incapacidad , esta garantía está directamente asociada al grado de inhabilitación que tenga la persona y al tiempo que le demande recuperarse. Si es incapacidad permanente, el proceso suele ser más largo.

Por último, en lo que respecta a la indemnización por fallecimiento, en caso de muerte, la familia del accidentado será indemnizada si el fallecimiento se produce dentro de los primeros 18 meses posteriores al accidente y tras comprobarse que fue esa la causa .

Para iniciar la reclamación es fundamental recopilar toda la documentación de la que se disponga. Para ello se debe conservar el billete del transporte, la documentación médica del individuo afectado y el parte del accidente sufrido .

En relación con el importe de las indemnizaciones, varían en función de la categoría de la lesión y están recogidas en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre . A modo de ejemplo, la indemnización en caso de muerte ascendería hasta los 36.000 euros aproximadamente. En el supuesto de una fractura del fémur, el importe sería de unos 1.200 euros.

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