El Gobierno amplía a cinco años los contratos de alquiler y limita las fianzas a dos meses

El real decreto, que no será retroactivo, omite la fijación de precios máximos de alquiler «por su complejidad técnica» y «ausencia de estadísticas»

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, hoy, tras el Consejo de Ministros EFE

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en el que se abordan, entre otras cuestiones, una ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los tres a los cinco años y la tácita de uno a tres, así como limitar a dos mensualidades la fianza a exigir o que sea el arrendador quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Todas las medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y no tendrá carácter retroactivo.

El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado esta norma que pretende dar respuesta a la «difícil situación que se da en el mercado de alquiler» en algunas grandes ciudades , si bien ha respondido en la rueda de prensa que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler.

Fuentes del ministerio han subrayado que el pacto con Podemos para fijar precios máximos de alquiler se plasmará a lo largo de 2019 porque «es de una gran complejidad técnica, se necesitan estadísticas y datos y hay que estudiar la metodología que se empleará».

Por su parte, los precios de las viviendas sociales en alquiler subirán en función del IPC.

Desde ese ministerio subrayan que este real decreto pretende corregir «muchos años de equivocaciones» para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, dar más seguridad al arrendatario y, a su vez, al arrendador, y ofrecer un alivio financiero a las familias más vulnerables.

Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.

Los desahucios se suspenden un mes

Ábalos también se ha referido a la problemática derivada de los desahucios, sobre todo tras la proliferación de estos en el alquiler ya que un 65% de los ejecutados en el tercer trimestre fueron consecuencia de impagos en el arrendamiento.

Las mismas fuentes del ministerio de Fomento han explicado que cuando los servicios sociales de un municipio envían un informe sobre un desahucio al juzgado, automáticamente se paraliza el proceso durante un mes (dos meses si es una persona jurídica). Estos desahucios pueden ser por el impago del alquiler o de la hipoteca.

Los desahucios en los arrendamientos, según ha afirmado el ministro, están creciendo a una tasa del 5% anual, como consecuencia de que el 42% de los hogares destinan más del 40% de su renta al alquiler, una cifra 17 puntos por encima de la media de la UE.

En el área de impuestos, se establece la exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual.

Además, se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de las administraciones o entes públicos. Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública y se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado (por ejemplo, las de precio tasado). Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en 2002.

Pisos turísticos

Este real decreto-ley modifica la ley sobre propiedad horizontal para que sea una mayoría de tres quintas partes de los propietarios de un edificio quienes decidan limitar o rechazar los pisos turísticos en ese inmueble. Hasta ahora debía de ser por unanimidad.

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