Estos son los gastos que se podrán deducir los autónomos con la nueva ley

ATA considera estas medidas «muy positivas, pues no sólo clarifican la situación de las deducciones, sino que permitirán que más autónomos puedan deducirse dichos gastos»

Los trabajadores por cuenta propia tendrán ventajas fiscales ARCHIVO

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La nueva ley de autónomos, aprobada definitivamente hace escasos días en el Senado, incluye un buen número de modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores por cuenta propia. Sobre todo en relación a los gastos que se podrán deducir a partir de ahora.

Las modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), ha asegurado que estas políticas son «muy positivas, pues no sólo clarifican la situación de las deducciones, sino que permitirán que más autónomos puedan deducirse dichos gastos». Estas son las nuevas deducciones que recoge la ley.

1- La prima de los seguros por enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años (500 euros por miembro en la familia y 1500 euros por miembro con discapacidad). «Por ejemplo, en una familia de tres miembros, estaríamos hablando de que se podría deducir 1500 euros anuales», señala ATA.

2- Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Llevan aparejados los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. En concreto, 26,67 euros por día y 48,08 euros por día en el extranjero, ambas se duplicarían por pernoctación.

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3- Cuando el autónomo trabaje desde casa, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

En este sentido, ATA destaca que «no parece coherente que un autónomo con un chalet independiente, jardín y piscina se aplique un 30% sobre la factura total del agua, eso perjudicaría claramente al autónomo que tiene un piso de 90m2, pues es evidente que el importe de sus facturas de suministros no serán de la misma cuantía. Estamos hablando de consumo y no de un coste fijo».

«Durante las negociaciones, se consiguió pasar del 20% al 30% y se incluyeron telefonía e internet», aclara la asociación.

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