Estas son algunas de las dudas que genera la ley del registro horario

¿Qué hacer cuando los empleados tienen un régimen de libre disponibilidad? ¿Qué hacer en una empresa en la que todos sus miembros trabajan desde casa?

ABC
Susana Alcelay

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El registro obligatorio de la jornada diaria cumple quince días en los que las dudas sobre la aplicación de la norma se han multiplicado y con ello la consulta de empresarios y de los propios inspectores a los despachos de abogados. ¿Qué hacer cuando los empleados tienen un régimen de libre disponibilidad? ¿Qué hacer en una empresa en la que todos sus miembros trabajan desde casa? ¿Y si el empleado viaja a otro país? Estas son las principales dudas que deja la ley:

Trabajadores que no acuden al centro de trabajo

Una autónoma tiene en nómina a trabajadores que no acuden al centro de trabajo ni tampoco disponen de un dispositivo de empresa para instalar una forma de registrar el horario de manera telemática. Los empleados están disponibles con su grúa y cuando tienen que realizar algún trabajo son avisados desde una oficina central. Son varias las dudas que le surgen a esta autónoma. Por ejemplo, ¿cómo deben fichar? ¿Cómo trasladan el registro de jornada diaria al empresario o autónomo? ¿Tiene que confiar la autónoma en lo que el trabajador ha puesto en la hoja del registro?

Cuando el trabajo se realiza en varios puntos del mundo

Una empresa envía a varios de sus trabajadores a distintos puntos del mundo para diseñar, construir e instalar estands en ferias. Teniendo en cuenta los diferentes husos horarios que hay en cada uno de los países al empresario en cuestión se le plantean varias interrogantes sobre la obligatoriedad de que sus trabajadores fichen cada día. Entre ellas, ¿cómo tendrían que registrar sus horas de entrada y salida?. Y si no quieren implementar un sistema electrónico de registro, ¿cómo y cuándo le hacen llegar al empresario los registros de su jornada diaria de trabajo?

Un comercial visita a clientes en varias ciudades de España

Los trabajadores «móviles», por ejemplo, comerciales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo, no están exentos de la norma. Pero cómo realizar el registro no está claro. Por ejemplo, un comercial contratado como trabajador por cuenta ajena de una empresa que sale el lunes de viaje y vuelve el viernes porque tiene programadas visitas a clientes en diferentes puntos de España. ¿Cómo debe registrar sus horas sin tener que realizar una inversión? ¿Qué se considerará trabajo efectivo?

El empleado no acude a primera hora al centro de trabajo

Un autónomo tiene una carpintería en Córdoba y varios trabajadores en nómina. Estos habitualmente realizan su jornada laboral en el centro de trabajo, pero hay algunas ocasiones en las que deben acudir a atender a un cliente a primera hora de la mañana desde su casa, sin necesidad de tener que pasar por las instalaciones del autónomo. Entre las dudas que se les plantean a este empresario están: ¿el trayecto desde su casa hasta la del cliente es tiempo efectivo de trabajo? ¿Debe registrar su hora de entrada desde que sale de casa y su hora de salida cuando llega a casa?

El socio de una sociedad limitada tiene contrato a jornada completa

Las dudas que no ha resuelto la normativa sobre el registro obligatorio de la jornada diaria afectan también a las distintas formas societarias. El caso que se plantea afecta a una empresa que tiene varios socios, a una sociedad limitada. El administrador y, además, socio está contratado en régimen general con un contrato de trabajo a jornada completa. ¿Debe registrar su hora de entrada y de salida teniendo en cuenta que el negocio es suyo y no va a mirar el reloj? ¿Si hubiera una sanción por incumplimiento del registro de jornada, le sancionarían a él mismo?

«Conducción en equipo» y horas de trabajo efectivo

Un autónomo que se dedica al transporte tiene contratado a un empleado y ambos trabajan juntos; hacen un trayecto diario entre Madrid y Antequera en «conducción en equipo» y cada uno conduce la mitad del trayecto, tanto de ida como de vuelta. Algunas de las dudas que la nueva normativa sobre registro del tiempo de trabajo plantea al empresario son: ¿se consideran horas de trabajo efectivo las que el trabajador no está conduciendo pero no puede bajarse del camión? ¿Cuándo debe el empresario registrar la entrada y cuando el descanso o la salida?

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación