JOSÉ MARÍA NIETO

Las eléctricas cortaron la luz por impago en España a 400.000 clientes en 2016

El Gobierno prepara una legislación más flexible para los consumidores vulnerables

MADRID Actualizado: Guardar
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La presión de los partidos de izquierda y de numerosos movimientos sociales indignados por la muerte de una anciana en un incendio en su vivienda en noviembre pasado en Reus (Cataluña) a quien habían cortado la luz, ha obligado al Gobierno a flexibilizar la legislación que regula las interrupciones de suministro energético (electricidad y gas natural) por impago.

El borrador de la nueva legislación, al que ha tenido acceso este periódico y que difiere notablemente de la normativa que existe en los países vecinos, está siendo analizado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que emitirá un informe en fechas próximas.

El año pasado se registraron en España unas 400.000 suspensiones de suministro por impago, lo que supone aproximadamente un 45% menos que en 2015.

De esa cifra, 160.819 correspondieron a Endesa, 141.703 a Iberdrola y 82.075 a Gas Natural Fenosa.

Sin embargo, estas tres compañías destacan que el 65,5% del total de los cortes se reestablecieron antes de las 48 horas siguientes a los mismos y el 74% en la semana siguiente.

El mencionado borrador determina que para los contratos de suministro a consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW (pequeños consumidores), el periodo de pago sea de 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la comercializadora eléctrica. Si el último día de ese periodo fuera sábado o festivo, el plazo acabará el primer día laborable siguiente.

Contratos con tarifa oficial

Para los contratos con pvpc (tarifa oficial) y para los del mercado libre, si no se ha abonado la factura en esos 20 días, la comercializadora enviará un escrito al consumidor informándole de esta situación y advirtiéndole de que le remitirá un requerimiento fehaciente de pago. Si en un plazo de dos meses tras recibir ese requerimiento (por correo certificado, burofax o mediante medios telemáticos con firma electrónica) sigue sin abonar la factura, la distribuidora podrá suspender el suministro.

Es decir, se refuerzan las obligaciones de información para los consumidores. En caso de impago y con carácter adicional a los dos requerimientos fehacientes de pago que se venían exigiendo hasta el momento a las comercializadoras, estas deberán además informar al consumidor en el momento de producirse el impago y nuevamente 15 días antes de proceder al corte de suministro.

Excepciones

La compañía de asesoramiento energético Selectra recuerda que la actual normativa impide los cortes de luz en días festivos o vísperas, así como al alumbrado público, suministro de aguas, acuartelamientos, centros penitenciarios, transporte público, servicios funerarios y centros sanitarios.

También hay otros motivos por los que se puede cortar la luz, como cuando se realizan enganches sin tener contrato, cuando se hacen derivaciones de un suministro que no estaba previsto en el contrato, por manipulaciones en los equipos de medida (contadores) y si existe un peligro evidente en la instalación por cualquier motivo.

Otra de las novedades de este borrador es que en el caso de los consumidores vulnerables y vulnerables severos se amplía de dos a cuatro meses el plazo para que, en caso de impago, una comercializadora pueda proceder a la suspensión del suministro.

Las administraciones competentes en materia de política social (comunidades y ayuntamientos) tendrán además un listado actualizado de las suspensiones previstas del suministro eléctrico, para que puedan identificar los casos en riesgo de exclusión que puedan verse afectados y tomar así las acciones necesarias para proteger a estos consumidores y evitar cortes indeseados.

Por otro lado, todas las comercializadoras deberán comunicar a sus clientes la posibilidad de acogerse al PVPC y por tanto de poder solicitar el bono social si cumplen con las condiciones establecidas. Además, el cambio se realizará sin ninguna penalización o coste adicional.

Asimismo, las comercializadoras deberán advertir a los consumidores acogidos al bono social que vayan a suscribir un contrato en el mercado libre sobre la pérdida del derecho a percibir dicho bono social.

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