¿Cuánto dinero podrían recuperar los consumidores con un índice IRPH en sus hipotecas?

El abogado general de la Unión Europea ha señalado que los jueces nacionales podrán controlar el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios

Los expertos interpretan el dictamen del abogado general como favorable al consumidor ADOBESTOCK
Teresa Sánchez Vicente

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Las conclusiones del abogado general de la Unión Europea , el polaco Maciej Szpunar, sobre el índice de referencia para préstamos hipotecarios IRPH abren la puerta a futuras reclamaciones de los consumidores . En esta línea, Szpunar ha señalado que los jueces nacionales podrán controlar el carácter potencialmente abusivo del uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios ya que el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente. Este dictamen no es vinculante, pero suele influir en la resolución final del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que sí establecerá jurisprudencia sobre el asunto y que se espera para el próximo diciembre o para el primer trimestre de 2020.

Los expertos interpretan este dictamen como favorable al consumidor. La abogada de Derecho Bancario de reclamador.es, incide en que se trata «de una noticia muy positiva para los afectados por este índice de referencia en las hipotecas , pues es habitual que los magistrados que posteriormente dictan sentencia, sigan la línea de las conclusiones del Abogado General, especialmente si ese informe favorece la protección de los consumidores. No debemos olvidar que, según los datos de los que disponemos, la reclamación por IRPH asciende, de media, a 20.000 euros».

No obstante, Velázquez puntualiza que las conclusiones del abogado general no quedan claras del todo y recomienda esperar a la publicación de la sentencia de los jueces del TJUE. La abogada de reclamador.es. explica que «el informe en líneas generales es positivo porque permite examinar la abusividad de la cláusula IRPH, pero hay un matiz importante que no se recoge en las primeras informaciones publicadas y que se extrae del análisis pormenorizado y que nos emplaza nuevamente a tener cautela y esperar la sentencia del IRPH». Este matiz se encuentra en el punto 123 del informe, donde el abogado de la UE cita textualmente que «no cabe exigir al banco que ofrezca diferentes índices de referencia a los consumidores».

«El abogado general parece insinuar que el consumidor debe acudir al BOE a buscar las disposiciones que regulan cada uno de ellos y hacer él mismo la comparativa»

Por ello, en reclamador.es consideran que el abogado general «se queda corto en obligaciones bancarias» . «Para un consumidor la medida real y efectiva para decidir qué índice elige en su préstamo hipotecario viene de la comparación económica de cómo funcionan todos los índices que puedan resultarle aplicables. Todo ello sin que le pueda ser exigible, pero el abogado general parece insinuar que el consumidor debe acudir al BOE a buscar las disposiciones que regulan cada uno de ellos y hacer él mismo la comparativa», aclara la abogada del portal reclamador.es.

La referencia o no a la retroactividad en la futura sentencia del TJUE también será clave para calcular a cuánto ascendería la cantidad que podrían recuperar los afectados. «No solo es importante para el consumidor que el índice IRPH se declare como nulo, también los es como se pronuncie sobre qué tipo de controles de transparencia debería haber aplicado la entidad financiera, para delimitar su responsabilidad, y qué indica sobre retroactividad, para en caso de resolución a favor del consumidor ver desde cuándo la entidad financiera debería restituir el dinero pagado más», argumenta Antonio Gallardo, experto financiero del portal iAhorro.

Leer bien la oferta del banco

El conflicto jurídico llegó al Tribunal de Justicia desde Primera Instancia al Tribunal Supremo, y luego al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Anteriormente, la Comisión Europea en su informe de evaluaciones dirigido al TJUE realizó una distinción en cuanto al IRPH como índice, que no puede ser sometido a control de transparencia y la cláusula que incorpora dicho índice que sí puede ser evaluada por los jueces nacionales y ser declarada abusiva.para ofrecerles cambiar el IRPH de su hipoteca por el Euribor o un interés fijo.

«No solo es importante para el consumidor que el índice IRPH se declare como nulo, también los es como se pronuncie sobre qué tipo de controles de transparencia debería haber aplicado la entidad»

Desde la compañía online elreclamador.es también recomiendan a los afectados que lean bien la oferta que les hace el banco, consulten con un abogado experto en Derecho Bancario y, especialmente, no se apresuren a tomar una decisión precipitada. «Esos intentos de acuerdo que está haciendo llegar el banco no suelen ofrecer más que el cambio de un índice de referencia por otro, sin devolver las cantidades que hasta ahora los hipotecados han pagado de más por sus hipotecas IRPH y obligando a los consumidores a firmar una cláusula que les impide iniciar acciones judiciales posteriores», señalan en una nota redactada por los expertos de reclamador.es.

Dado que la reclamación por todos los años en que se pagó el IRPH ascendería a una media de 20.000 euros y que los bancos, al igual que hicieran en su día con las cláusulas suelo, están obligando a los hipotecados a renunciar a acciones de reclamación posteriores, es fundamental leer bien el acuerdo y no firmar cláusulas que impidan presentar una posterior reclamación.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación