El convenio de manipulado de frutas firmado por CC.OO. y UGT «discrimina a la mujer»

Un juez de Almería sentencia, tras una denuncia de CSIF, que los mozos de almacén y las envasadoras deben cobrar el mismo salario

Foto de archivo de una empresa hortofrutícola en El Ejido, Almería REUTERS

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El convenio colectivo de manipulado y envasado de frutas, hortalizas y flores de Almería , firmado por CC.OO. y UGT, «discrimina» a unas 26.000 mujeres que trabajan en este sector y que cobran un salario inferior como envasadoras respecto al que reciben sus compañeros que ejercen de mozos de almacén, a pesar de que sus trabajos «son prácticamente los mismos», según una sentencia del juzgado de lo social número 1 de Almería a la que ha tenido acceso ABC.

El caso comenzó en la empresa almeriense Acrena, donde el sindicato CSIF interpuso una denuncia porque las mujeres envasadoras cobraran 23 céntimos de euro menos a la hora que los mozos de almacén (6,77 euros) porque la dirección de la compañía entendía que ellos hacían un trabajo físicamente más fuerte. La discriminación salarial supone unos 40 euros al mes.

La empresa se justificó alegando que así figuraba en el convenio colectivo provincial que había sido firmado años atrás por CC.OO. y UGT, sindicatos que enarbolan la bandera de la igualdad y la no discriminación laboral por razones de sexo.

La sentencia subraya que «si bien existen dos categorías profesionales con funciones propias, en la práctica se evidencia que los trabajos realizados por uno y otro sexo, es decir, los trabajos realizados por mozos y por envasadoras son prácticamente los mismos» . Incluso, pone el ejemplo de que «la ausencia de un mozo suele ser cubierto su puesto de trabajo por una envasadora, y viceversa» y que «prácticamente los esfuerzos físicos son los mismos».

El juez falló que «existe discriminación por razón de sexo y vulneración del principio de igualdad en materia salarial de las trabajadoras envasadoras»

La sentencia «impone la obligación a la empresa de cesar de manera inmediata en su conducta discriminatoria, al tiempo que deberá proceder a equiparar, desde la fecha de efectos de la misma, las retribuciones de las envasadoras a las retribuciones que la empresa abona a los mozos, sin distinguir entre fijos discontinuos y temporales».

Por este motivo, la empresa igualó los salarios desde comienzos de este año , aunque ha recurrido la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CSIF advierte de que «esperamos que la futura redacción del convenio tenga en cuenta las recomendaciones que ha elevado nuestro sindicato a la comisión negociadora. De no ser así, emprenderemos las acciones sindicales y legales que consideremos oportunas para eliminar este atentado contra la igualdad».

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