Los menores de 30 años pueden acceder a una tarifa plana para autónomos
Los menores de 30 años pueden acceder a una tarifa plana para autónomos - JAIME GARCÍA

CONSUMO¿Cuánto cuesta ser autónomo?

Existe una cuota mínima que se amplía en función de los ingresos. La campaña de la declaración de la Renta de 2015 incluye además una serie de modificaciones para los trabajadores por cuenta propia

Madrid Actualizado: Guardar
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En su última aparición en «El Hormiguero», Antonio Banderas realizó un discurso económico. El actor destacó la iniciativa y la capacidad de los jóvenes norteamericanos que deciden crear una propia empresa. Además, instó a los jóvenes españoles a hacer lo propio en nuestro país: « Los jóvenes españoles deben arriesgarse y emprender», afirmó. En pocos minutos, sus palabras se convirtieron en un fenómeno viral en internet.

El emprendimiento ha sido uno de los conceptos más repetidos durante la crisis económica. Crear una propia empresa y ser al mismo tiempo empleado y jefe se ha convertido en un objetivo para muchos españoles que, ante la imposibilidad de encontrar un empleo estable, han decidido dar un giro a su vida laboral.

Un buen número de estos emprendedores optan, al menos en un primer momento, por convertirse en autónomos. En 2015, un total de 3.167.998 trabajadores por cuenta propia estaban dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un 1,3% más que en 2014. El año pasado mantuvo la tendencia de crecimiento mostrada en 2014 y 2013, tras varios años de caídas por la crisis económica. Aunque supone una vía de entrada al mercado para distintos emprendedores, los autónomos cuentan con unas necesidades únicas que necesitan cumplir.

266 euros

El primer paso es darse de alta en Hacienda y en el mencionado RETA (inscripción en la Seguridad Social como autónomo) antes de iniciar la actividad económica. En el primer caso, el autónomo deberá elegir el modelo 036 (para formar una empresa) o el 037 (persona física). Este documento incluirá sus obligaciones tributarias en función de sus ingresos. Por otra parte, para darse de alta en la Seguridad Social, deberá escoger el modelo TA.521, donde indicara su base de cotización y si en ella se incluyen los accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP). También es necesario recoger la domiciliación bancaria. Este formulario deberá incluir el modelo 036 o 037.

Además, si se decide abrir un local o establecimiento se deberá tramitar en el Ayuntamiento que corresponda la licencia de apertura. En el caso que se decida contratar a trabajadores, el autónomo también deberá realizar unos trámites adicionales, como la inscripción como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social o la obtención del número de la Seguridad Social de los empleados.

De forma paralela a estos trámites, el autónomo debe pagar una cuota en función de sus ingresos. Desde la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) recuerdan que existe una cuota «mínima y obligatoria», cuyo importe son 266,14 euros al mes y cuya base ronda los 893 euros. Para los autónomos que tengan 48 años o más a 1 de enero de 2016, la cuota mínima será de 287 euros.

La tarifa plana

La tarifa máxima se establece para ingresos superiores a 3.642 euros, pero al no ser obligatoria, los autónomos pueden pagar poco más de 200 euros al mes aunque cuenten con ingresos superiores a los 893 euros. Eso sí, la cuota repercutirá directamente en la pensión posterior para el trabajador por cuenta propia. Estas cifras son básicas, pero a ellas se pueden sumar determinados extras, como la inclusión de una tarifa por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) o Cese de actividad (que respalda en cierto sentido al autónomo que se ha quedado en paro). Los autónomos pueden modificar su cuota el 1 de mayo con efectos para el 1 de julio siguiente y el 1 de noviembre, con efectos económicos para el 1 de enero del año siguiente.

Además, cabe destacar que los menores de 30 años pueden acceder a una tarifa plana si no han estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años, no son administradores de una sociedad mercantil, no han recibido una bonificación de la Seguridad Social como autónomos y no son autónomos colaboradores de otros familiares. Las coperativas de trabajo asociado también pueden acceder a esta tarifa, así como los empleados en régimen de pluriactividad (trabajo por cuenta propia y ajena). La cuota para este tipo de trabajadores será de 50 euros los seis primeros meses, 134 euros los seis siguientes y 186 euros a partir del año.

Este modelo podría modificarse en el futuro, ya que las cuotas en función de ingresos podrían ser obligatorias y los autónomos con ingresos superiores a 893 tendrían que ajustar una nueva cuota.

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