El Constitucional anula la norma que calcula la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

«No resulta justificada la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que reduce el número efectivo de días cotizados»

Las mujeres ocupan el 70% de los trabajo a tiempo parcial Rober Solsona

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la sala segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.

Esta sentencia tiene su origen en la denuncia presentada por un profesor asociado de la universidad de Lérida , Simeó Miquel Roé, en un juzgado de Lérida después de que al jubilarse en 2015 el Instituto Nacional de la Seguridad Social redujera a 33 años y 4 meses su periodo cotizado cuando el tiempo real de su cotización fue de 37 años y 10 meses. Además, en vez de tener derecho a una pesnión del 100% sobre la base reguladora, la Seguridad Social se lo recortó al 95,06% a aplicarle el mencionado «coeficiente de parcialidad». El juzgado desestimó la demanda en abril de 2016, por lo que el citado profesor interpuso un recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que también lo desestimó en octubre de 2016.

No obstante, el afectado interpuso un recurso de amparo frente a las resoluciones anteriores, que fue admitido por el TC en diciembre de 2017.

La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de «justificación objetiva y razonable» de las diferencias que establece.

Además, «se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo ».

El TC explica que «…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un «coeficiente de parcialidad» que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos». Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta.

Mientras la letrada de la Seguridad Social y el abogado del Estado se opusieron al planteamiento de la posible inconstitucionalidad de la norma, la fiscal general del Estado, María José Segarra, interesó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la disposición indicada porque «supone una desigualdad que carece de justificación objetiva y razonable, y carece de proporcionalidad al exigir a los trabajadores a tiempo parcial unos periodos reales de cotización notoriamente superiores que a los trabajdores a tiempo completo para alcanzar el mismo porcentaje sobre la base reguladora, incluso realizando las mismas cotizaciones».

Segarra concluyó que la norma cuestionada «vulnera el artículo 14 de la CE al tener una incidencia predominante sobre el empleo femenino y provocar, en consecuencia, una discriminación indirecta por razón de sexo». En la sentencia se apunta que las mujeres suponen más del 75% de las personas con trabajos a tiempo parcial.

El TC concluye que la modulación de los efectos de este pronunciamiento se extendrá a las posibles situaciones administrativas firmas.

El Constitucional añade que esta sentencia está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente sentencia del pasado 8 de mayo.

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