El amor no puede ser prohibido

Pese al intento de algunas firmas de regular las relaciones entre compañeros, la ley garantiza el derecho a la intimidad

María José Pérez-Barco

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Guste o no guste a la empresa, hay realidades que no se pueden obviar, como las relaciones sentimentales que muchas veces surgen entre los trabajadores. No es que sea algo común, pero ocurre. En una encuesta realizada este año por la Comunidad Laboral Trabajando.com–Universia entre 1.420 personas, el 3% reconoció que había tenido un romance en la oficina pero de manera secreta, otro 3% seguía manteniendo la relación y un 1% no la ocultó. No obstante, es algo inusual, ya que el 82% de los encuestados aseguró no haber tenido este tipo de relaciones. Y un 11% no disfrutaba de un amor en el trabajo pero no tendría inconveniente en hacerlo.

Si sucede, la pregunta que uno se plantea es si enamorase de un compañero o compañera, o de un jefe o jefa, en el trabajo puede tener consecuencias legales. «No existe ninguna norma ni artículo ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en nuestro ordenamiento jurídico que prohiba que dos trabajadores inicien una relación sentimental, tampoco se puede sancionar ni despedir por este motivo», asegura Emilia Sánchez, abogada de Legálitas. Sin embargo, «el empresario puede tomar medidas con la ponderación adecuada cuando una relación influye negativamente en el desarrollo del trabajo», especifíca la letrada.

Y esto es porque nuestro ordenamiento jurídico protege una serie de derechos fundamentales de la persona. El artículo 14 de la Constitución prohibe ser discriminado «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y el artículo 18 garantiza, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar. Aún así, en el estudio de Trabajando.com, el 39% de los encuestados consideró que las compañías impiden las aventuras amorosas entre trabajadores (especialmente si hay una relación jerárquica), mientras que un 25% desconoce si su empresa lo permite o no.

Despidos nulos

No obstante, existe una delgada línea roja en determinar qué actuaciones pueden conllevar medidas de orden disciplinario por parte de la empresa y cuáles no cuando el amor de una pareja repercute en el buen desarrollo laboral. Por ejemplo, Sánchez explica que «si se ve que la pareja no rinde, no cumple objetivos, discuten mucho o se favorecen el uno al otro, o cometen malversación, tratos de favor... se pueden tomar medidas como cambiar de ubicación a uno de los miembros de la pareja».

Javier Blasco, director jurídico del Grupo Adecco, estima que «sólo si existe una clara relación o conflicto entre una relación sentimental conocida y una relación laboral podríamos acudir a soluciones que el marco regulador ya prevé, incluso la extinción contractual (conflicto de intereses, materias confidenciales, pactos de no competencia, etc....).

A veces casos de este tipo han llegado a los tribunales. La abogada recuerda dos en particular. «El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró nulo un cambio de centro de trabajo porque el trabajador mantenía una relación sentimental con una compañera. La empresa alegó cuestiones organizativas pero se pudo demostrar que el único motivo era la relación de pareja. En 2014, en Cantabria, despidieron a dos trabajadores que eran pareja e incluso la empresa publicó el motivo de despido. Fueron considerados nulos».

Pactos con las empresas

Lo cierto es que en España las compañías no suelen recoger en códigos deontológicos o de conducta este tipo de situaciones, precisamente porque nuestra legislación protege ese derecho a la intimidad familiar y personal. «Otra cosa es que los códigos éticos de las compañías se puedan incluir cláusulas que exijan el deber del trabajador de poner en conocimiento de la empresa aquellas circunstancias que puedan generar un conflicto de intereses que perjudiquen a la organización», especifica Javier Blasco.

Por el contrario, regular las relaciones en el trabajo es algo comúun en otros países. Estados Unidos, por ejemplo, «la legislación permite que en el pacto entre la empresa y trabajador se contemplen muchas más situaciones. Incluso puede redactarse una cláusula que prohiba las relaciones de pareja entre trabajadores y jefes». España, por ahora, está muy lejos de algo similar.

Distintos códigos de conducta

Un estudio de la consultora SHRM estimó que en Estados Unidos un 24% de los trabajadores afirmaba haber tenido una relación de pareja en la empresa donde trabaja en algún momento de su vida. El 42% de las compañías consultadas aseguraron tener una política que recogía esta cuestión de manera nítida, a diferencia de lo que ocurre en la Unión Europea, donde se considera que es un aspecto que forma parte de la esfera privada de las personas. Es precisamente en EE.UU. donde los códigos éticos de las empresas son más estrictos en esta materia. El regulador bursátil americano, la SEC, por ejemplo, puso las primeras sanciones en 2006 por este asunto, en concreto a la empresa Elder y a su auditora, E&Y. El motivo es que se vulneró la independencia del auditor debido a la estrecha relación personal entre los auditores y empleados de las empresas auditadas. El argumento de la SEC fue que «E&Y no hizo lo suficiente para detectar o prevenir que los auditores se acercasen demasiado a sus clientes».

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