La normativa permitirá dar publicidad a los nombres de aquellos que mantentan deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros
La normativa permitirá dar publicidad a los nombres de aquellos que mantentan deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros - Ignacio gil

Hacienda podrá publicar el nombre de los grandes morosos a partir de octubre

La normativa permitirá dar publicidad a los nombres de aquellos que mantentan deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este martes la reforma de la Ley General Tributaria que permitirá publicar el listado con los nombres de los contribuyentes que tienen deudas con Hacienda, cambio normativo que entrará en vigor el próximo mes de octubre.

Según se explica, esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, en la primera quincena de octubre. Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la reforma permitirá potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

Entre las principales novedades de la norma figura la que permite, por razones de interés general, dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a final de este año, respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista, pero solo para corrección de errores materiales. La reforma amplía también las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.

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