Football LeaksLos derechos de imagen, el azote de las estrellas del fútbol

Los inspectores de Hacienda piden que la Agencia Tributaria remita al Fiscal los datos de Cristiano y otros futbolistas

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El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, reclamó ayer que se deje actuar a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) «con absoluta normalidad», al tiempo que recuerda que el sistema de recaudación fiscal en España está dirigido por «magníficos profesionales». En la cadena de reacciones, los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han solicitado a la AEAT que remita a la Fiscalía los datos relacionados con las revelaciones publicadas este fin de semana por la red de periodismo de investigación EIC sobre el desvío de capitales y el impago de impuestos en el fútbol, en las que figura con letras mayúsculas la estrella del Real Madrid Cristiano Ronaldo. El asunto ha llegado al presidente del Gobierno, madridista declarado, quien ha delegado en los profesionales de la AEAT: «Sobre eso que se moje la Agencia Tributaria, yo procuro no opinar de lo que no sé», afirmó Mariano Rajoy. Aunque se dice sereno y con ganas de aclararlo todo, Cristiano Ronaldo vive horas tensas en España. Pesa sobre él la sospecha de haber desviado 150 millones a las Islas Vírgenes, que no habría declarado a Hacienda. En el trasfondo de la cuestión, aparece el segmento por el que ha empezado a zozobrar la estabilidad de los astros del fútbol (Messi, Xavi Alonso, Mascherano, Falcao...), los derechos de imagen, el actual caballo de batalla de CR.

Los derechos de imagen de los deportistas enlazan con un derecho de las personas protegido en la Constitución (artículos 10 y 18.1) y por una Ley Orgánica de 1982 que garantiza el honor, la intimidad y la imagen de las ciudadanos españoles. «Desde el punto de vista constitucional, el derecho a la imagen es un derecho fundamental. Y desde el punto de vista del derecho civil es un derecho de la personalidad», explica a ABC el abogado cántabro Ignacio Arroyo. Aplicados a cualquier ser humano, el asunto presenta un doble sector. Desde la vertiente positiva, sería la facultad de obtener, reproducir y publicar la propia imagen y a autorizar a terceros a que lo hagan. Desde la negativa, consistiría en impedir la obtención, reproducción y publicación de la propia imagen por un tercero que carece del consentimiento del titular. El derecho de imagen se ciñe, en realidad a tres polos: la voz, el nombre y la imagen de las personas.

Limbo legal

Trasladado al deporte, los derechos de imagen se encuentran en un cierto limbo legal, al decir de algunas consultadas por ABC. No se hace ninguna referencia a ellos en la Ley del Deporte de 1990 que rige el sistema jurídico-deportivo en España. En el caso del fútbol, los rendimientos del trabajo de un jugador en la relación laboral con un club no pueden ser inferiores al 85 por ciento del salario. El otro 15 por ciento se recibe a través de derechos de imagen. Por el 85 por ciento, el futbolista tributa a Hacienda el 47 por ciento de su sueldo federativo, según el IRPF español, y por el 15 por ciento paga un tipo menor según el impuesto de sociedades, el 28 por ciento.

Este tipo de relación laboral existente en el fútbol (la doble contratación, individual y derechos de imagen) solo se da en deportes de equipo, ya que en los individuales (motociclismo, tenis, golf...) se establece un sistema de contratación mercantil. Según la ley española, los deportistas con residencia en España deben tributar todos sus ingresos, incluidos los derechos de imagen, en nuestro país. El fraude se produce cuando los futbolistas crean empresas en países con una fiscalidad mucho más baja o incluso cero, a través de las cuales cobran ese 15 por ciento de su salario. En ese punto se encuentra Cristiano Ronaldo y los 150 millones que supuestamente han podido ser desviados a través de Irlanda (tiene el impuesto de sociedades más bajo de la Unión Europea) y las Islas Vírgenes.

«En realidad, el asunto es sencillo y se puede resumir en tres preguntas. ¿Cuál es la norma en España? ¿Cuánto se ha pagado? ¿Y cuánto se debería haber pagado», matiza Ignacio Arroyo.

Los derechos de imagen son base fundamental en el trabajo de los atletas fuera de la competición. La pauta de comportamiento es bastante similar en la mayoría de los deportes. El futbolista, piloto o ciclista adquiere un compromiso publicitario con una firma, y ésta tiene derecho a utilizar al deportista durante un tiempo pautado. Una hora, dos o tres. Y periodos de tiempo establecidos por contrato durante un año. Cincuenta minutos para un evento, setenta para una firma de autógrafos, ochenta para una sesión con clientes, etc, etc. Las grandes estrellas cobran una tarifa por horas extras. Si la firma o el acto se alargan del tiempo reglamentado por contrato, la parte contratante tendrá que añadir algún cero adicional a la factura que se encontrará su director financiero.

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