Barcelona-Real Madrid

Competición da a Barcelona y Real Madrid hasta el lunes por la mañana para fijar una nueva fecha

Los CDR planeaban un clásico violento dentro y fuera del Camp Nou

Rubén Cañizares

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La Real Federación Española de Fútbol ha hecho pública la resolución del caso por el que ayer el Comité de Competición estuvo reunido: el aplazamiento del Barcelona-Real Madrid del próximo 26 de octubre , pospuesto definitivamente a la espera de nueva fecha.

En el documento pueden leerse asuntos como las distintas fechas que propuestas por cada una de las partes. Mientras que Competición se posicionaba a favor de jugar el 18 de diciembre, algo que el Real Madrid veía con buenos ojos, la Liga, que se empeñaba en que únicamente se cambiase el partido del Camp Nou por el del Bernabéu y viceversa, se inclinaba por el 7 de diciembre. El Barcelona peleó hasta el último mento por mantener el encuentro en la fecha prevista.

Competición estima que en este caso se dan «circunstancias excepcionales» y las «razones de fuerza mayor» que el reglamento de la RFEF especifica.

Asimismo, marca que Barcelona y Real Madrid deberán acordar una nueva fecha para el partido antes del próximo lunes 21 de octubre a las 10.00 horas. De no haber un pacto, sería Competición quien decidiera cuándo se juega.

Este es el texto íntegro :

«Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver sobre las solicitudes formuladas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional y por el Secretario General de la RFEF en relación con el encuentro correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División previsto para el día 26 de octubre de 2019 entre el FC Barcelona y el Real Madrid CF, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- El 16 de octubre de 2019 la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) remitió un escrito a la RFEF en el que solicitaba un cambio (inversión) en el orden de los partidos que debían disputarse entre el FC Barcelona y el Real Madrid CF en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División. De acuerdo con dicha solicitud, el encuentro previsto en el “Camp Nou” el próximo día 26 de octubre debería pasar a disputarse en el Estadio “Santiago Bernabéu”, y el correspondiente a la jornada 26 en el Estadio “Camp Nou”. Esa misma solicitud fue reiterada por la LNFP en su escrito de 17 de octubre de 2019. Tanto el FC Barcelona como el Real Madrid FC han mostrado su desacuerdo al respecto del intercambio de las fechas en los escritos de alegaciones remitidos a esta RFEF.

Segundo.- En la misma fecha y de conformidad con lo establecido en los Estatutos federativos, el Presidente de la RFEF delegó la competencia para el conocimiento y, en su caso, la resolución de la antedicha petición en el Comité de Competición. Este concedió trámite de audiencia a los clubes interesados.

Tercero.- El 17 de octubre de 2019 ambos clubes interesados remitieron, en tiempo y forma, escrito de alegaciones al Comité de Competición manifestando su parecer respecto de la solicitud de la LNFP.

Cuarto.- Asimismo, el 17 de octubre de 2019, el Director de Competiciones de la RFEF remitió un escrito al Secretario General de la RFEF mediante el que informaba sobre la propuesta de la LNFP y sobre la posibilidad de suspensión y aplazamiento del citado encuentro. Por su parte, el Secretario General, una vez recibido el Informe del Director de Competiciones, acordó su traslado al Comité de Competición solicitando el aplazamiento del encuentro y su celebración en

COMITÉ DE COMPETICIÓN

una fecha oportuna de acuerdo con las posibilidades que ofrece el calendario deportivo. El informe del Director de Competiciones aboga por fijar una fecha lo más alejada posible en el tiempo dentro de la primera vuelta de competición. En la misma fecha, esto es, el 17 de octubre de 2019, el Presidente de la RFEF delegó en este Comité de Competición, la competencia para decidir sobre el aplazamiento del mencionado encuentro.

Quinto.- En la misma fecha, el Comité de Competición ha remitido el escrito del Secretario General de la RFEF a los clubes interesados y a la LNFP para que manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con la fecha de celebración del mencionado encuentro. Este trámite es evacuado por los clubes interesados y por la LNFP en tiempo y forma. Así, el Real Madrid FC se muestra de acuerdo en que el encuentro se celebre el 18 de diciembre de 2019 (se trata de la fecha que el escrito del Director de Competiciones de la RFEF al que se refiere el antecedente de hecho cuarto de esta resolución considera idónea). La LNFP propone, si es que el Comité de Competición rechaza la pretensión de invertir el orden de los partidos, el 7 de diciembre. Por su parte, el FC Barcelona se remite al escrito de alegaciones que había enviado a este Comité el 16 de octubre de 2019. Dicho escrito argumentaba en favor del mantenimiento del encuentro en la fecha y hora inicialmente propuestas.

Sexto.- A la vista de los escritos presentados por la LNPF y la RFEF, se ha procedido a acumular ambas solicitudes al referirse a una misma cuestión aunque con pretensiones distintas.

A los citados antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Comité de Competición considera que no puede acogerse la solicitud formulada por la LNFP por tres razones. En primer término, porque ninguno de los preceptos del Reglamento General de la RFEF (artículos 188, 239 o 240) que se invocan en los escritos de la LNFP permiten que este Comité acuerde lo solicitado por la LNFP, esto es, el intercambio de fechas en las que debe disputarse el denominado “clásico”, de tal modo que el encuentro entre el FC Barcelona y Real Madrid FC previsto para el próximo día 26 de octubre de 2019 en el estadio “Camp Nou” pudiera celebrarse en idéntica fecha en Madrid, en el estadio “Santiago Bernabéu”. Es patente que tales preceptos

COMITÉ DE COMPETICIÓN

solo contemplan la suspensión o aplazamiento de encuentros, si se cumplen los requisitos que en los mismos se establecen y no la medida solicitada.

En segundo termino, este Comité considera que la media solicitada tampoco permite afirmar que no se altere la competición, debiendo remitirnos en este sentido a lo señalado en el Informe emitido por el Director de Competiciones de la RFEF, que afirma que la inversión del orden en la celebración de los encuentros puede influir negativamente en la competición. En este punto, y como factor muy relevante, no puede olvidarse que los dos clubes directamente concernidos, el FC Barcelona y el Real Madrid FC, han mostrado su disconformidad respecto del mencionado cambio.

Por último, parece evidente que si se decidiese el intercambio del partido solicitado ello tendría consecuencias sobre dos partidos y no sólo de uno. En este sentido, este órgano no aprecia la concurrencia de causas excepcionales que aconsejen la alteración de fecha del segundo partido, esto es, el que debería celebrarse en segunda vuelta en el Estadio “Santiago Bernabéu”.

Por todo lo expuesto, este Comité procede a desestimar la petición de la LNPF sobre el intercambio de partidos.

Segundo.- Descartada esta posibilidad, este Comité de Competición debe decidir si procede suspender el partido que, de acuerdo con el calendario oficial, debe celebrarse el próximo 26 de octubre de 2019 en el estadio “Camp Nou” entre el FC Barcelona y el Real Madrid FC. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el artículo 240.1 Reglamento General RFEF contempla la posibilidad de la suspensión y consiguiente aplazamiento de un encentro en el caso de que concurran circunstancias excepcionales.

Tercero.- Este Comité de Competición considera que se dan en este caso las circunstancias excepcionales a las que se refiere el citado artículo 240.1 del Reglamento General Federativo para proceder a la suspensión de un encuentro. Estas circunstancias se acreditan, en particular, en los dos escritos de la LNFP de 16 y 17 de octubre de 2019, y en el Informe del Secretario General de la RFEF al que se refiere al antecedente de hecho cuarto de esta Resolución. Cabe concluir de todo ello la concurrencia de circunstancias excepcionales que sirven de fundamento para que este Comité acuerde la suspensión y el consiguiente aplazamiento del encuentro.

Cuarto.- Cabe, en definitiva, la suspensión y el aplazamiento del partido al que se viene haciendo referencia, puesto que se dan razones de fuerza mayor que han quedado indubitadamente acreditadas, tal y como exige el artículo 239.1 del Reglamento General federativo. Corresponde, en principio, a los clubes

COMITÉ DE COMPETICIÓN

directamente afectados por esta decisión, (el FC Barcelona y el Real Madrid CF), proponer la fecha en la que debe celebrarse el encuentro suspendido. De acuerdo con el artículo 42.3.a) de los Estatutos federativos, cuando se decida la suspensión y consiguiente aplazamiento de un partido, deberá requerirse el informe previo de la LNFP, que no tendrá carácter vinculante.

Así, una vez analizada la documentación obrante en el expediente y de conformidad con la normativa vigente, este Comité

ACUERDA

1. Desestimar la solicitud realizada por la Liga Nacional de Fútbol Profesional en relación con la inversión en el orden de los encuentros a disputar entre el FC Barcelona y el Real Madrid CF en la competición del Campeonato Nacional de Liga de Primera División.

2. Estimar la solicitud del Secretario General de la RFEF y acordar el aplazamiento del encuentro previsto para el día 26 de octubre de 2019 por concurrir causas excepcionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 Reglamento General RFEF.

3. Conceder trámite de audiencia a los clubes interesados para que alcancen un acuerdo en la fijación de la nueva fecha de disputa del encuentro, antes del próximo lunes 21 octubre a las 10:00 horas. Asimismo, se solicita Informe al respecto de la LNFP. La nueva fecha deberá fijarse dentro de las posibilidades que permite el calendario deportivo ya establecido previamente. En caso de no existir acuerdo, será este órgano quien decida la nueva fecha del encuentro, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 Reglamento General RFEF.

Comuníquese a los clubes interesados, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, al Departamento de Competiciones de la RFEF, así como al Comité Técnico de Árbitros a los efectos oportunos.»

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