Copa del Rey

El Barcelona no quedará eliminado de la Copa al haber prescrito la supuesta alineación indebida de Chumi

El Levante debería haber denunciado el pasado viernes que Chumi participó en el partido de ida de la Copa del Rey

El club azulgrana asegura que no cometió ninguna irregularidad amparándose en una circular de la RFEF

Borja Mayoral y Chumi en el partido de ida

Sergi Font

El Barcelona no quedará fuera de la Copa del Rey en los despachos pese a que podría haber cometido una irregularidad en el partido de ida de los octavos de final de la Copa del Rey ante el Levante la semana pasada.

El equipo azulgrana podría haber incurrido en alineación idebida , lo que conllevaría la eliminación inmediata. No obstante, según ha podido saber este diario, esta ilegalidad ha prescrito y al no haber denuncia del Levante, el Barcelona quedará impune. La denuncia tendría que haberse puesto antes del viernes a las 14.00 h , algo que no sucedió.

El detonante

Ernesto Valverde le confió la titularidad a Juan Brandáriz, cuyo nombre futbolístico es Chumi , y el defensa central estaba sancionado con el filial azulgrana. Según el artículo 56.3 del código disciplinario, «hasta que no cumpliese la sanción con su equipo no podía participar con los superiores» , explica la citada ley, que añade: «El futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción». Es una situación similar a la que padeció el Real Madrid hace tres años con Cheryshev , al que su alineación idebida contra el Cádiz le supuso la eliminación.

El Comité de Competición aplica el artículo 76 del Codigo Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol para este tipo de casos: «Al club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero, salvo que se hubiere obtenido un tanteo superior, si la competición fuere por puntos, en cuyo caso se mantendrá. Si lo fuese por eliminatorias, se resolverá la de que se trate a favor del oponente».

De todas formas, tal y como se ha comentado anteriormente, el Barcelona podría quedar exento de una sanción si atendemos a que la irregularidad habría prescrito. Los artículo 23.3 y 23.4 del Código Disciplinario explicitan que el derecho a denuncia «podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros qye se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en 24 horas».

Y añade: «En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones idebidas (...)». Como no se tiene constancia de ninguna denuncia del Levante , el Comité no podría actuar de oficio.

Versión del Barcelona

En cualquier caso, ABC se ha puesto en contacto con el Barcelona, que ha desmentido esta información. Desde el club catalán se amparan en la legalidad de la alineación al entender que la circular número 28 de la RFEF les da la razón, concretamente el apartado 9 del artículo 56, aunque hay ciertas discrepancias que son interpretativas.

El club azulgrana asegura que no se produjo alineación indebida. Según la entidad barcelonista, el jugador ya cumplió el partido de sanción que le impusieron con el equipo filial al no jugar contra el Alcoyano , ya que no estaba obligado a cumplir la sanción en la competición copera. Al respecto, el club azulgrana se basa en la modificación del Reglamento General y Código Disciplinario de la RFEF que se produjo el 29 de noviembre de 2018.

La misma determina lo siguiente:

«En lo relativo al Código Disciplinario, se ha aprobado la introducción del apartado 9 del artículo 56, respecto del cumplimiento de sanciones en los casos en que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General, que queda configurado de la siguiente manera:

- Apartado 9. El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción».

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