Cádiz CF

A Vizcaíno le vuelven a tumbar su segunda ampliación de capital

La Direccion General de la Seguridad Juridica ratifica la impugnacion que ya firmó el Registro Mercantil de Cádiz

Alfonso Carbonell

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Se avecinan curvas para el Cádiz CF. Al menos, en los tribunales. Y es que recientemente (en diciembre del año pasado) el Registro Mercantil de Cádiz le tumbó la segunda ampliación de capital que Manuel Vizcaíno hizo a requerimiento del Consejo Superior de Deportes ya que con la anterior ampliación el Cádiz CF no cumplía con los requisitos mínimos requeridos establecidos por la Ley del Deporte.

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La reducción fue realizada para restarle valor y echar a los accionistas de Sinergy , que vuelven a ganar otra batalla, en este caso en el Registro Mercantil de Cádiz.

Por ello, Vizcaíno ha tenido que recurrir y ha vuelto a recibir un varapalo por parte ahora de la Dirección General de la Seguridad Jurídica, a la que el presidente del Cádiz CF le explicó el por qué de la operación acordeón de la siguiente manera : "El  día 30 de diciembre de 2015 se aprobó en Junta General Extraordinaria el restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad Cádiz Club de Fútbol a través de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, mediante la disminución del valor nominal de acciones ya existentes, y ampliando el capital por emisión de nuevas acciones. La reducción de capital propuesta contenía una disminución del valor nominal de acciones, pasando de un nominal de 30,05 euros a 1 euro de valor nominal por cada acción. De otro lado, la ampliación de capital aprobó la emisión de 958.958 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal, desde la numerada con el 136.995 a la 1.095.952, ambas inclusive, a través de 3 fases de suscripción. Esta operación de reducción y ampliación de capital fue elevada a público mediante escritura otorgada con fecha 2 de agosto de 2017 ante el notario D. Carlos Cabrera Barbosa, e incorporada a su orden de protocolo con el número 1.632. La operación señalada culminó con la inscripción en el Registro Mercantil de Cádiz el día 27 de noviembre de 2017. El capital social quedó cifrado en 1.095.952 euros con idéntico número de acciones de un euro de valor nominal.

El día 19 de mayo de 2017, la entidad Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. acordó en Junta General Extraordinaria la ampliación del capital social en 1.400.000 euros por emisión de nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas hasta alcanzar la cifra de 2.495.952 euros. Esta operación de ampliación de capital se llevó a cabo en tres fases, y en ellas, al igual que en la anterior operación de ampliación de capital, se admitió la modalidad de aportaciones no dinerarias por compensación de créditos".

El registrador Mercantil que suscribe de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada (la ampliación de capital de Vizcaíno) al percibir irregularidades en su forma y hechos.

Por tanto, y en reducidas cuentas, si Vizcaíno redujo el capital con la idea de hacer su operación acordeón para así poder echar a los italianos, en la actualidad, las cuentas del Cádiz CF arrojan en negativo cerca de un millón de euros.

A los argumentos de Vizcaíno, la Dirección General de la Seguridad Jurídica es tajante  ya que la observa "insubsanable" al observar irregularidades del tipo a un posible error en la notificación de la calificación, además de que "el documento que se acompaña al recurso como calificación carece de firma y no se corresponde exactamente con la notificación de la calificación registral".

También  "se indica en el recurso que al mismo se acompañan algunos documentos que no fueron aportados inicialmente que por ello no se emplearon para emitir la calificación y el registrador, por tanto, no pudo examinar en tiempo y forma".

Por todo ello y más, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso  presentado por el presidente del Cádiz CF y confirmar la calificación impugnada.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en el plazo de dos meses desde su notificación.

Por tanto, al quedar tumbada esta segunda ampliación, vuelve a quedar en vigor la anterior que no reunía los requisitos exigidos por el CSD y la Ley de Sociedad de Capital y que hace que en estos momentos este el Cádiz CF en serio peligro.

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