CÁDIZ CF

'Caso Cheryshev': El Tribunal Supremo rechaza el recurso del Real Madrid

Se imponen las costas del proceso al club madridista y el caso se da por cerrado dos años y medio después de la histórica eliminatoria copera ante el Cádiz CF

L. V.

Cheryshev fue el objeto de la polémica en aquella eliminatoria.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Real Madrid mediante la providencia del 31 de mayo contra la sentencia del 10 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por el 'caso Cheryshev'. Así lo apunta 'Iusport'.

El Supremo estima sobre la notificación personal al jugador y al club que no estaba interesado en el expediente sancionador al no estar dentro de su disciplina que no puede ser objeto del recurso de casación al tratarse de cuestiones fácticas excluidas. El Tribunal Supremo rechaza el recurso, impone las costas al Real Madrid y cierra el caso según lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, al no cabe recurso alguno.

De esta manera se confirma la alineación indebida de Denis Cheryshev en el partido de ida de 1/16 de final de la Copa del Rey disputado el 2 de diciembre de 2015 en el Ramón de Carranza entre el Cádiz CF y el Real Madrid.

En aquel encuentro, Cheryshev, que marcó un gol en el minuto 3, fue alineado cuando arrastraba una sanción de un partido por acumulación de amonestaciones en la temporada anterior. Por aquel entonces militaba en el Villarreal.

El Cádiz CF formuló alegaciones por alineación indebida del centrocampista y el juez de competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) dio el partido por perdido al Real Madrid, que quedó eliminado de la competición. El 1-3 con el que acabó el encuentro no sirvió para nada y ni se llegó a disputar la vuelta en el Santiago Bernabéu.

Tanto el Comité de Apelación federativo como el Tribunal Administrativo del Deporte y el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 5 rechazaron los sucesivos recursos del Real Madrid, que apeló entonces a la Audiencia Nacional.  El club argumentaba en este último recurso que la sanción no le fue notificada personalmente al jugador, que no tenía validez por cumplimiento de ciclo y que, en todo caso, había prescrito.

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