Cádiz CF

Un nuevo gol de Sinergy

El Juzgado de lo Mercantil no culpa a los exdirigentes del Cádiz CF de obstruir a la administración concursal

Alfonso Carbonell

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El abogado Enrique Zarza y Gabriele del Bono.

Nuevo gol de Sinergy. La sociedad mecartil que se apoderó del Cádiz CF durante cerca de dos aciagas temporadas ha vuelto a salir ilesa de un duelo judicial y después de que el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Cádiz haya liberado de responsabilidades en el concurso de acreedores a Alessandro gaucci, Gabriele de Bono y Florentino Manzano -entonces dirigentes del Cádiz CF-. El fallo del jurado decreta, por tanto, que ninguno de los anteriormente nombrados incumplieron con el deber de colaborar con la administración concursal y no deberán responder con sus patrimonios personales a los perdido durante su gestión.

Tanto administradores con concursales como el ministerio fiscal responsabilizaban a los rectores del grupo inversor italiano de de falta de colaboración, además de tener una conducta desleal y ocultar información y tener actitudes contrarias a los intereses del concurso durante el tiempo que estuvieron al frente de la entidad concursada. Por todo ello, fiscalía y administración concursal culpaban a los exdirigentes cadistas de agravar notablemente el equilibrio  presupuestario del club. Igualmente, recordaban con por dichos motivos , el mismo Juzgado que ahora exonera de culpa a los tres integrantes de Sinergy resolviese, con un auto fechado en 10 de enero de 2014, desposeer de las riendas del club ante la quiebra a la que tenían abocada a la entidad debido a su pésima gestión tal y como reza la sentencia. "La mala administración de los gestores sociales provocó que el 27 de noviembre de 2014, la administración concursal solicitara la suspensión de facultades tras apreciarse una agravación de la situación de la insolvencia de la concursada y habiéndose realizado operaciones contractuales a espaldas de la administración concursal.

Sin embargo, y pese a aceptar el Juzgado de lo Mercantil que la gestión de Sinergy fue un desastre debido a la falta de un proyecto empresarial y deportivo, entre otros dislates y errores cometidos por Gaucci y compañía, la sentencia sostiene que "tales hechos no son constitutivos de un incumplimiento del deber de colaboración del deudo con la administración concursal, sino más bien de una mala gestión por parte del órgano de administración de la concursada".

En la misma sentencia, la jueza Ana Marín expone que en sus alegatos "el ministerio fiscal se limita a hacer afirmaciones genéricas sin concretar hechos cuando alega falta de colaboración" de Sinergy. Por tanto, la sentencia viene a diferenciar claramente lo que es una maña gestión de lo que es una falta de colaboración ya que "es importante disociar lo que es falta de colaboración con una posible deficiente y ruinosa gestión de la sociedad.

Por último, la jueza  explica que "ni el auto del 10 de enero de 2014 ni tampoco el informe del Ministerio Fiscal resulta acreditados los requisitos de actuación dolosa o culpa grave del deudor que haya agravado la insolvencia de la concursada durante el desarrollo de la fase común".

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