Dopaje

Mentiras, retiradas y trampas en las sanciones por dopaje

Los métodos de ocultación y la ley de protección de datos limitan a los mandos del antidopaje

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En el deporte español, prolífico vivero de entusiastas alegrías para la población en los fines de semana, también hay muchos tramposos. Es la conclusión a la que llegan, irremediablemente, los trabajadores y empleados de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), más conocida como la Agencia Antidopaje. Detectan cada dos por tres mentiras, trampas y argucias de dudosa catadura ética, ya que son los guardianes de la limpieza en la competición. Más de una vez se escucha en la sede este organismo, ubicado en el centro de Madrid, un lamento: «Trabajando aquí se pierde la fe en el deporte ». Además de los deportistas que disfrazan sanciones graves con lesiones de larga duración, se encuentran con otros métodos de ocultación de los castigos y con la ley de protección de datos, que preserva la privacidad de los infractores.

El caso de un deportista llamó hace poco la atención de los trabajadores de la Agencia. Había sido inhabilitado por varios años por un positivo con una sustancia no específica (producto duro, categoría de EPO, hormona de crecimiento, anabolizantes y similares) y, al poco tiempo, salió en un periódico local con unas declaraciones en las que aseguraba que todo se debía a un error y que solo había ingerido un corticoide para el dolor de rodilla .

Fue la última palabra sobre el positivo, ya que la AEPSAD funciona como la Agencia Tributaria. No es una empresa privada que pueda entrar en una discusión con los ciudadanos afectados, sino un organismo de la Administración.

También se ha dado el episodio de un deportista que, sancionado por años por un motivo muy grave, decidió retirarse de la competición ante el alud de comentarios que, según él, surgieron respecto a su ausencia de la actividad deportiva. Todo el mundo quiere evitar la lacra del dopaje , la peor publicidad posible para la reputación de un individuo o para la inversión de una empresa.

Los castigos menos graves no se publican en el portal de la AEPSAD porque así lo establece la ley Antidopaje en al artículo 39.10. Los juristas de este organismo se encuentran con dos tipos de restricciones: las sanciones no pueden ser públicas durante más tiempo del periodo de la inhabilitación y en los castigos «muy graves» no puede aparecer descrito el método de dopaje, «salvo que sea imprescindible» , según la normativa. Es decir, el infractor deportivo, el que ha hecho trampa para beneficiarse de los atajos del dopaje, tiene derecho a que no se sepa qué tipo de medicamentos consumió.

La Ley de Protección de Datos es la amenaza que pende sobre los responsables del antidopaje. Una resolución mal formulada o una identificación incorrecta suponen automáticamente una denuncia en los tribunales por vulneración de las libertades públicas, la intimidad y los derechos fundamentales.

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