El Supremo avala el bloqueo de Goear, la primera web de música cerrada por vía administrativa

La plataforma comparte canciones de forma ilegal según el Alto Tribunal

Nacho Serrano

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha puesto el punto final a los diversos procedimientos que AGEDI , Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, inició en 2012 con una primera solicitud de salvaguarda ante la Comisión de Propiedad Intelectual contra la web Goear , que ofrecía miles de canciones en streaming sin ningún tipo de autorización por parte de sus titulares (autores, productores e intérpretes). El pasado 27 de junio, el Alto Tribunal confirmó la resolución dictada en su día por la Sala Central de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional desestimando íntegramente con su sentencia los motivos del recurso de casación planteados por David Bravo, el abogado de la web , contra la Resolución Final dictada por la Sección Segunda de la Comisión Intelectual allá por 2014. Además, le impone las costas a la parte recurrente y cierra definitivamente una serie de procedimientos judiciales que durante estos años han reiterado la actividad ilegal de la web y donde se decretó en su momento el bloqueo del dominio www.goear.com para impedir el acceso a esta página desde España al vulnerar los derechos de propiedad intelectual. El portal no opera en España desde 2016, pero se puede seguir accediendo al portal a través del enlace www.goear.eu/ .

Dos eran los motivos en los que se fundaba el recurso de casación presentado hace tres años por PC Irudia, S.L. (empresa que explotaba en ese momento Goear en España). El primero se refería a la consideración del servicio prestado por Goear como de mera intermediación , más específicamente de alojamiento o hosting, y por tanto argumentaban que eran perfectamente aplicables las causas de exclusión de responsabilidad para los intermediarios recogidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Vinculado con lo anterior, estimaba que con tal condición era incompatible con el ordenamiento jurídico imponer una obligación de supervisión y control previo de los contenidos subidos por los usuarios. El segundo motivo atendía a la valoración de la prueba pericial practicada durante el juicio.

El Tribunal Supremo deniega ambos motivos en su fallo. Razona, con cita de Jurisprudencia Comunitaria, que la actividad de Goear no se limitaba a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos subidos por terceros, sino que desempeñaba un papel activo en la presentación y mejora de las canciones que ofrecía, sin contar con la autorización de los titulares de los derechos, y obteniendo un beneficio económico por la explotación comercial de la web. Además señala que PC Irudia, S.L. era plenamente consciente de la vulneración de derechos que estaba cometiendo, ya que previamente otra resolución de la Audiencia Nacional así lo había declarado. En cuanto a la obligación de abstenerse de ofrecer contenidos ilegales en el futuro y la alegada vulneración en este punto de la Directiva de Comercio Electrónico, el Supremo concluye que no concurre en el caso de Goear al no tratarse de un prestador de servicios de intermediación y por no tratarse de una medida de supervisión general sino específica respecto a determinados títulos.

Finalmente, la Sala no aprecia que el perito se excediera de su cometido ni que el tribunal hiciera dejación de funciones. La nueva sentencia favorable y el final de este largo proceso han sido celebrados en las oficinas de AGEDI, cuyo presidente, Antonio Guisasola, declara que «han sido años interminables en los tribunales intentando demostrar lo que hoy por fin se reconoce , mientras la industria musical sufría un expolio sistemático amparándose en una presunta neutralidad tecnológica para lo que era actividad claramente ilegal. La justicia tiene sus tiempos y recorridos, pero al final se impone la razón. Hemos logrado una nueva victoria que se suma a algunas recientes, y que básicamente se lo pone mucho más difícil a todos aquellos que se nutren de nuestros contenidos para lucrarse de forma ilegal. Esta vez, no solo conseguimos tumbar otra página web pirata, sino además dejar en evidencia los falsos argumentos que sostienen aquellos que se quieren beneficiar con el trabajo ajeno. Seguiremos exigiendo la defensa de nuestros derechos ante la Comisión de Propiedad Intelectual y como en esta ocasión, iremos a los tribunales las veces que hagan falta».

Desde La Coalición, afirma su directora, Carlota Navarrete, que «todos los creadores e industrias de contenidos valoramos muy positivamente que el Alto Tribunal haya fallado con tanta contundencia y de forma tan clara y explicativa a favor de la protección de los derechos de propiedad intelectual. Goear fue el primer cierre en España por vía administrativa -en aplicación de la llamada Ley Sinde- de una web de streaming que ofrecía de forma masiva e ilegal, miles y miles de contenidos musicales generando importantes perjuicios al sector musical, al Estado, a la economía y al empleo, por ello, el auto del TS es, en nuestra opinión, un espaldarazo rotundo, al papel de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura en la lucha contra la piratería y un reconocimiento inequívoco al esfuerzo y perseverancia durante todos estos años de los titulares de derechos en su defensa».

La reacción del Ministerio del Interior

El rechazo del recurso supone un espaldarazo para «el trabajo que viene desempeñando la Comisión Antipiratería» , según el Ministerio de Cultura. «Se trataba de un caso claro de piratería y esto demuestra una vez más que el sistema está funcionando a la hora de hacer frente al problema», ha asegurado a EFE la directora general de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado.

Desde el Ministerio de Cultura recuerdan que la Audiencia Nacional les ha dado la razón «en el 100% de estos casos» y consideran que la de hoy «es una noticia muy positiva». «Es la primera vez que se llega hasta el Tribunal Supremo y esta decisión ratifica el trabajo que se está haciendo desde la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual», ha celebrado Moscoso del Prado.

Cerca del 93 % de las 479 webs a las que la Comisión Antipiratería ha requerido la retirada de contenidos infractores lo han hecho . En los casos en los que no se retiran voluntariamente se procede a su bloqueo por orden judicial.

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