Colombia podrá vender hasta el 80% del galeón San José

Los metales y objetos fabricados que llevaba se podrán declarar «no patrimonio» para pagar en especie a la empresa contratada para sacar el tesoro

Jesús García Calero

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Tres años después de que el presidente Juan Manuel Santos anunciara en 2015 el hallazgo del galeón San José y la puesta en marcha de un proyecto amparado por el secreto de Estado en el que se denunció la presencia de cazatesoros , el Gobierno colombiano ha hecho públicas las condiciones del contrato de licitación (Asociación Público Privada o APP). Este contrato debe regular, si finalmente se lleva a cabo, la excavación del pecio, situado a casi mil metros de profundidad en las cercanías de la isla de Barú, donde se hundió durante un combate contra naves inglesas en 1708 .

En teoría ahora se permitirán otras ofertas, pero el especialista en legislación de patrimonio José María Lancho afirma que «el marco contractual de este expolio es de una gran complejidad, que deliberadamente deja clara la inseguridad jurídica que entraña y la discrecionalidad administrativa que esconde». Añade que «no está diseñado para atraer empresas, sino más bien para alejarlas . Difícilmente alguien puede aconsejar a una empresa meterse en el concurso, salvo que cuente con los mismos apoyos políticos que la que el mismo contrato nombra como ‘originador’». La mala noticia es que, con la ley que Santos logró aprobar en el Parlamento de Colombia, (ley 1675/2013) según la cual se permite la comercialización de la carga , hasta un 80% de lo que contiene el galeón podría someterse a ese examen previsto por la ley para dirimir si es o no parte del patrimonio o si se puede vender.

Sin transparencia

Aparte de los tres años de falta total de transparencia y de algunos roces diplomáticos, relevantes arqueólogos colombianos rechazan la orientación eminentemente comercial del contrato , que refleja la del proyecto y que entra en colisión con los más altos estándares de la arqueología. Entienden que Santos no ha hecho pública una licitación para el estudio de un proyecto arqueológico, sino un contrato «con las condiciones ya decididas para la musealización de algunas piezas y la comercialización del resto».

Lo que dice la citada ley, que se aprobó después de agria polémica, en su artículo 3, es que la cualidad de los bienes muebles por la que resultan similares o seriados «y por tener valor de cambio o fiscal, tales como monedas, lingotes de oro y plata o piedras preciosas en bruto» las convierte en «no patrimonio» .

Modelo 3D del pecio del San José ICAHN

Ese criterio de repetición es una invención del cazatesoros Bob Marx, asumida como fuente de derecho en Colombia. De ese modo, las piezas servirán como medio de pago a la empresa elegida. Las cargas comerciales de perlas, piedras preciosas y arenas y maderas también están en esa disposición, lo mismo que las cargas industriales.

La categoría de «cargas industriales» , en ausencia de una definición precisa, según Lancho «englobaría todos aquellos artefactos no artísticos que fueran fabricados o manufacturados . Podría incluirse aquí prácticamente cualquier objeto, desde cañones hasta vasijas, monedas, vajilla... hasta un 80% del yacimiento».

Es decir, casi todo el galeón. «La ecuación de la Administración Santos para la explotación del galeón español permitiría comercializar, como patrimonio no cultural, más del 80% de los restos del galeón. Su desguace comercial supera cualquier previsión de los contratos antecedentes con otros grupos cazatesoros y quizá la decisión política sobre patrimonio cultural subacuático más destructiva e insensata de este siglo», se lamenta Lancho.

Desde luego, hay voces en Colombia que ven estas condiciones contradictorias con la retórica, en parte antiespañola, de Santos , que dijo que el galeón es «patrimonio exclusivo de todos los colombianos». Habrán de compartirlo, como mínimo, con los extractores que sean pagados con el oro, las joyas, los cañones o los objetos valiosos del pecio. Y con quienes adquieran piezas en subastas. Tal parece el triste futuro de uno de los más relevantes patrimonios de la historia compartida, de cuyo estudio Santos ha alejado a nuestro país desde el principio.

Milagro: 55.555 objetos/día

Otro de los puntos del contrato que colisiona con los más altos estándares de la arqueología son los plazos de excavación del galeón, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una excavación de un pecio con 10 millones de objetos -según calculó para ABC Ernesto Montenegro, el director general del ICAHN , el organismo de patrimonio colombiano-. La etapa de intervención se llevará a cabo en 180 días. Para lograrlo, cada día deberían excavar 55.555’55 objetos de los que portaba el galeón . Esto teniendo como objetivo una excavación arqueológica completa del yacimientos, que es lo que indica el método científico. Difícilmente podrá cumplirse.

«Está claro que nada de esto -por mucho alarde tecnológico que se aplique- tiene que ver con los principios de la ciencia. Con el método científico», explica un experimentado arqueólogo subacuático. Sí tienen previsto un gran laboratorio de conservación para las piezas extraídas a esa velocidad bíblica, que debe estar construido en 360 días, el doble del tiempo otorgado a la extracción de objetos.

Y también prevé la construcción del museo -el «cipote museo» que Santos anunció-, que durará 720 días por contrato. En caso de no realizarse la excavación, la empresa deberá ser compensada con 6 millones de dólares.

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