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El abogado Álvaro Hidalgo Fernández, abogado director de Hidalgo Fernández Abogados, especialistas en derecho sanitario y negligencias médicas, explica cómo deben proceder los pacientes que han sufrido una negligencia medica parto: «Los partos negligentes son actuaciones contrarias a la “Lex Artis” que pueden causar daños severos como secuelas crónicas, incapacidad o dependencia, tanto a la gestante como a los neonatos».

 

Como abogados especialistas en derecho sanitario y en la defensa de los pacientes que han sufrido daños en partos, , afirma Álvaro Hidalgo, «conocemos al detalle los motivos por los que se producen estas malas praxis y sabemos cómo ayudarte a obtener la mayor indemnización por negligencia médica en este tipo de lesiones en partos».

 

 


Negligencias médicas más comunes en el parto


 

Entre las lesiones más frecuentes en los partos que han sido tratados de forma negligente podemos destacar:

 

––Encefalopatía hipóxico-isquémica o ausencia de Oxígeno en algún momento del parto.

––Lesión del plexo braquial.

––Traumatismos y fracturas.

––Lesiones ocasionadas por material instrumental: fórceps, ventosa, kiwi.

––Parálisis cerebral.

––Desgarros.

––Perforaciones.

––Extirpación uterina o de las trompas de Falopio.

––Infecciones hospitalarias.

––Fallecimientos.

 

 

En primer lugar, si ha podido sufrir una negligencia en el parto con resultado de lesiones para usted o para el neonato, deberá solicitar la historia clínica completa del embarazo y del parto. «Sí, así es», afirma Hidalgo, «ya que la historia clínica de la gestación puede guardar relación con las complicaciones sufridas durante el parto, incluso sobre la elección de la vía del parto (natural, instrumental, cesárea). Por lo anterior, será necesario disponer de la documentación completa del proceso gestacional para ver si la gestación transcurrió con normalidad o detectar variables como si se preveía una feto macrosómico, si existía una diabetes previa u otras condiciones obstétricas que son necesarias para la toma de decisiones facultativas en los partos».

 

En este sentido, deberá solicitarse expresamente en las dependencias del centro sanitario donde haya tenido lugar el seguimiento gestacional y del parto, que le entreguen todos los documentos que componen la historia clínica, entre los que no podrán faltar: «Los registros cardiotocográficos (conocidos coloquialmente como las tiras o resultados de los monitores) partograma, hojas de oxitocina, resultados de pH, hojas de las matronas o evolutivos de enfermería, informe de urgencias, informes de alta, consentimientos informados, protocolo quirúrgico e informes de neonatología en su caso», añade.

 

 


HISTORIAL MÉDICO DEL PARTO


 

Hay señales que indican que un parto no se está desarrollando como debería. Para cerciorarnos de que existe bienestar fetal se deberán valorar los documentos clínicos que componen la historia clínica de parto como el partograma, los registros cardiotocográficos, las mediciones de pH intraútero de calota craneal y la exploración física. La historia clínica del parto permite descartar problemas (aspiración meconial, líquido teñido…) o confirmar complicaciones tanto en el neonato como en la madre que se puedan solventar durante el parto.

 

El historial médico del parto será fundamental para valorar la posible negligencia médica, es decir, si durante el parto el personal facultativo interviniente, ginecólogos o personal de enfermería (matronas) ha actuado correctamente de acuerdo con las guías y protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) o si por el contrario se ha alejado de las recomendaciones establecidas, incurriendo así en una mala praxis y generando lesiones de las que deban responder.

En la historia clínica del parto se podrá comprobar si se realizó una exploración física a la gestante para descartar urgencias obstétricas como el prolapso de cordón, procidencias de miembros superiores o inferiores que obstaculicen o contraindiquen el parto vaginal, la existencia de una correcta posición y la altura a la que se encuentra el neonato a lo largo del canal del parto.

 

 

«Los registros cardiotocográficos nos informarán de si existió en algún momento sufrimiento fetal según la mayor o menor variabilidad en la frecuencia cardiaca y si en tal caso, era conveniente hacer otras pruebas para confirmar el sufrimiento fetal o variar la conducta como la elección de una cesárea. También se podrán identificar signos de infección intrauterina (como sucede en las corioamnionitis) por taquicardia fetal», explica Hidalgo.

 

«Si ha podido existir sufrimiento fetal será interesante conocer si se ha realizado una phmetría de calota craneal intraútero mediante una microtoma, es decir, mediante una toma de sangre capilar en la que se mide el pH de la sangre del feto. Un pH por debajo de 7.20 puede indicar sufrimiento fetal y la necesidad de realizar una cesárea». La omisión de dichas pruebas (exploración, registros, pH, partograma) o un control inadecuado del parto con suporte documental en la historia clínica de la paciente, es una negligencia médica si genera daños o lesiones irreparables en el feto o en la gestante.

 


ABOGADOS EXPERTOS EN PARTOS


«Una vez que tenga el historial clínico, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en negligencias médicas», invita Hidalgo desde su despacho de abogados. «Cuando disponga de la totalidad de la historia clínica del parto y de la gestación pónganse en contacto con nuestros abogados expertos en partos para que estudien su caso. La historia clínica deberá ser valorada por un perito especialista en ginecología y obstetricia que analice si existe negligencia médica en el parto y determine si existe relación de causalidad entre las acciones u omisiones del personal sanitario y los daños provocados al neonato o a la gestante»., explican desde este despacho de abogados especialistas en negligencias médicas, quiénes nos informarán sobre si podemos reclamar inicialmente por la mala praxis sufrida en el parto, además de cómo solicitar una indemnización por negligencia médica en el parto y a cuánto ascienden los daños generados por las lesiones del parto.

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Este contenido ha sido desarrollado por Contenido Promocionado de La Voz de Cádiz. En su elaboración no ha intervenido la redacción del diario.