El Senado se arrima a los mercados
Actualizado: GuardarBueno, eso lo dice el Secretario de Acción Sindical de un conocido sindicato, cuando se refiere a la reforma laboral en su trámite parlamentario en el Senado. De esa forma critica el atrevimiento del Gobierno de plantear una reforma laboral «totalmente dirigida por los mercados». Les puedo asegurar que eso sería mucho más adecuado, que lo que habitualmente se hace en nuestro país cuando hay que reformar el mercado de trabajo. Desde que yo tengo uso de razón, las reformas se plantean cuando el desastre es palpable y la capacidad de maniobra se ha agotado y por supuesto desde enfrentamiento político, con alguna que otra dosis de ideología y una grande de demagogia y poco más y esa y no otras, son las razones del mal funcionamiento de nuestro mercado de trabajo. Por supuesto, nuestra ineficaz y poco eficiente legislación laboral, se fundamenta en la desconexión de la realidad actual, que no es otra que un Mercado Común europeo y uno de mayores dimensiones, que ordinariamente responde al nombre de la globalización económica.
Analizando el funcionamiento de los mercados de factores de producción, podemos obtener información primigenia de lo que debiera haber sido el fundamento económico de la reforma laboral y que evidentemente no ha sido. Los mercados de trabajo, de igual forma que los demás mercados en la economía, se rigen o debieran regirse, por las fuerzas de la oferta y la demanda. Así, la oferta de trabajo en un sector de la actividad económica y su demanda, determinan el precio del factor trabajo en ese sector, es decir se determina de esa forma el salario. Ahora bien, a diferencia del resto mercados de factores de la producción, el de trabajo se diferencia porque la demanda de trabajo en ese especial mercado tiene carácter derivado. Esto significa que con el trabajo no se obtienen directamente en un alto porcentaje, productos o servicios finales, listos para su disfrute por los consumidores, sino que es un factor de la producción empleado a su vez para la producción de otros bienes. Por ello, el análisis de la relación entre la producción de bienes y la demanda de trabajo, es el determinante para el establecimiento de los salarios de equilibrio. Lógicamente, este análisis debe ser realizado sobre la base de la siguiente hipótesis: la empresa es competitiva y maximizadora de beneficios. Ello supone considerar que la empresa es competitiva en su sector de actividad, es decir, en el mercado donde habitualmente se desenvuelve y a su vez, es competitiva también en el del factor trabajo, o sea, el de los trabajadores que realizan su prestación de trabajo en esa actividad económica. Cada empresa es una compradora más del factor trabajo en el sector de la actividad que sea. En cualquier caso, la empresa considera que el precio y el salario dependen de la situación del mercado, y al no poder incidir una sola empresa en el mismo, la decisión que tomará el empresario es fijar el número de trabajadores que va a contratar y la cantidad de productos que va a producir, para su posterior venta en el mercado. Sí el producto no se vende, todo será un fiasco y la consecuencia inmediata es que esa empresa no tiene razón de ser. Se cuestiona su propia existencia y tiene que cerrar, ya que su estructura básica de funcionamiento, factor trabajo y producción no son eficientes, no han sido asignados siguiendo las elementales normas del mercado. En resumen, el empresario racional, decide la cantidad de trabajo a contratar o lo que es lo mismo, la contratación de trabajadores, consecuencia de un concienzudo análisis de la tendencia de la función de producción de la empresa, que relaciona los factores de la producción utilizados y la producción obtenida. Todo ello tiene su incidencia en el producto marginal del trabajo, consistente este en el aumento que experimenta la cantidad de producción, cuando se utiliza una unidad más de trabajo, es decir, la contratación de un nuevo trabajador. Sólo ante una situación de ventaja competitiva, la empresa creará empleo.
Volvamos de nuevo a la tramitación parlamentaria ante la Cámara Alta. ¿De verdad creen que el texto recibido y las enmiendas aprobadas que lo modifican, han supuesto redireccionar la reforma a través del mercado? Por mucho que más de un ultramontano ortodoxo izquierdista le salgan urticarias, y a los más sosegados y políticamente correctos de izquierdas y derechas defiendan lo indefendible, posicionándose como populistas y demagogos, el debate sólo tiene un camino, hacer eficiente el mercado de trabajo. Para ello hay que considerar a todos los efectos el mercado, porque el trabajo, visto desde el lado de la oferta, no es sino un factor más de la producción. Al ser las personas quienes lo desarrollan es por lo que existe una legislación laboral. Pero el inmovilismo de la misma, que es lo que le ocurre a la española, es lo que imposibilita que la tasa natural de desempleo, se acerque al llamado desempleo friccional, entre el 5 y el 6%, y que en las economías desarrolladas se asimila al pleno empleo.
Hablaba de los «moderados o correctos» de izquierdas y derechas, porque en la tramitación parlamentaria de esta reforma laboral, las estupideces incesantes han venido por las dos partes. Y sí no ¿porqué la portavoz popular en la Comisión de Trabajo en el Congreso no ha sido todo lo trasparente que la ocasión requería y sólo se aventura a decir que es «insuficiente y que está destinada a mejorar el despido y no la contratación?» Algo así pero al contrario le ocurrió al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, que realizó en 2007, en plena crisis, el encargo de edición del Libro Blanco sobre la calidad en la contratación laboral, sin pretender tocar eso sí, las instituciones de desvinculación de los trabajadores de las empresas, porque eso nunca es políticamente correcto. Legislar adecuadamente sobre las diferentes formas de extinción del contrato de trabajo, es hoy por hoy, la única opción factible para que, una vez la situación económica financiera se normalice, las empresas contraten y se den las condiciones de verdad para alcanzar una situación de desempleo friccional. Éste, es el resultado de los cambios de la demanda de trabajo de las diferentes empresas, es algo natural para la economía y supone en la práctica el pleno empleo. Legislar sobre el despido, es hacerlo sobre los salarios diferidos y a fin de cuentas, los salarios ampliamente considerados, son determinantes del equilibrio buscado de forma incesante por el mercado.