TRIBUNALES

Juan Cadenas gana el juicio contra el Ayuntamiento de Puerto Serrano

La sentencia condena al Consistorio a pagarle una indemnización de 360.000 euros al considerar que como policía local la Administración no veló por su integridad física

El policía local Juan Cadenas. F. J.

María Almagro

Nueva victoria judicial para Juan Cadenas, el policía local de Puerto Serrano que sufrió el brutal ataque por parte de los Cachimbas por lo que perdió un ojo, casi la vida y tuvo que dejar de ser agente para siempre. El Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Jerez ha dado la razón a Cadenas en la denuncia que presentó sobre una posible responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Puerto Serrano sobre estos hechos al considerar que se ha infringido el principio de indemnidad, esto es, el juez cree que la Administración no veló por la integridad física de su trabajador, tal y como establece la ley. Tras la celebración de la vista y analizadas las pruebas aportadas, se condena al Consistorio polichero a indemnizar al recurrente con 360.000 euros. Contra dicha sentencia cabe recurso de apelación.

En este asunto, Juan Cadenas a través de su abogado Ramón Dávila, solicitó la estimación de su recurso argumentando que el día 17 de enero de 2015, prestando sus servicios como policía local de Puerto Serrano, y con ocasión de un servicio de seguridad ciudadana, ocurrieron tales hechos y que la administración tuvo responsabilidad sobre ellos al no garantizar que realizara dicha labor con todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos de las que era responsable.

En el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el juez de lo contencioso no entra en detalles sobre cuáles fueron esas infracciones pero sí da por acreditada y estimadas dichas carencias refiriéndose a la sentencia penal que condenó a los Venegas que ya dictó la Audiencia Provincial e hizo firme el Supremo cuando no admitió ninguna de las apelaciones que entonces se presentaron.

Según se reproduce en la sentencia de lo Contencioso, Juan Cadenas, «al tiempo de sufrir la abominable agresión de la que fue objeto, estaba ligado al Ayuntamiento demandado con una relación de prestación de servicios de naturaleza funcionarial, con la característica de estatutaria que le es propia, y por ello la reparación de los daños y perjuicios que surjan en el marco de esa relación de servicios debe producirse por aplicación del ordenamiento que regula esa relación funcionarial», afirma el juez en su fallo. En sus fundamentos de Derecho se hace eco de diversas sentencias emitidas a este respecto y a la norma que establece sobre este aspecto la propia Constitución.

Tras la condena a los hermanos Cachimba , José, Pedro y Jorge Venegas, por la que fueron sentenciados a penas de entre 8 y 13 años de prisión, este asunto ahora ya sentenciado en el juzgado de lo Contencioso, era un nuevo fleco de la batalla judicial que mantiene Juan Cadenas por todo lo que le ocurrió aquella madrugada de hace cinco años.

Para los demandantes, las condiciones de las dependencias policiales eran «deficitarias y ridículas», un antiguo bar de una estación de autobuses reconvertido en jefatura. Por ejemplo, sostienen que la puerta de donde sacaron el punzón de cristal que le clavaron en el ojo y el paladar al agente «incumplía absolutamente» las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Por tanto, para ellos, existe una clara relación causa-efecto entre las lesiones que sufrió Juan y la infracción de la normativa por parte del Ayuntamiento de Puerto Serrano, como responsable directo de la jefatura. El principal fundamento de esta denuncia es que no existía evaluación de riesgos y por tanto no se aplicaba ninguna prevención Otra de las principales claves que ha sostenido la defensa de Cadenas, es que tras el brutal ataque el Ayuntamiento cambió la puerta, «curiosamente» antes de la inspección de trabajo que se hizo para evaluar este caso.

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