HOSTELERÍA

Los horarios de cierre de bares no varían pero podrán tener música en directo

La patronal gaditana muestra su contrariedad ante la nueva regulación, ya que esperaba una mayor flexibilidad

Las actuaciones en bares y restaurantes son habituales en Navidad con las tradicionales 'zambombas' A. V.

JAVIER RODRÍGUEZ

El nuevo decreto de la Junta de Andalucía que regula los horarios y la música en los bares y restaurantes ha dejado una de cal y otra de arena en la patronal gaditana de la hostelería, ya que el nuevo texto solo abre la mano a la posibilidad de que los establecimientos puedan ofrecer música en directo. La nueva regulación mantiene los mismos horarios de apertura y cierre y solo fija media hora para el desalojo de bares y terrazas . El presidente de Horeca, Antonio de María, lamenta que no se haya abierto más la mano a la hora de flexibilizar los horarios

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el martes el decreto que regula las modalidades y condiciones de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, así como los horarios de apertura y cierre. El nuevo texto, que simplifica y actualiza diversas normas autonómicas vigentes durante más de 15 años, recoge las principales demandas municipales, empresariales y vecinales en relación con la incorporación de formatos más flexibles adaptados a las especiales características estacionales y culturales de esta comunidad autónoma.

Según el portavoz del Gobierno andaluz, Juan Carlos Blanco, la norma establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector y fija un plazo de 18 meses, desde la publicación del decreto, para que los municipios andaluces adapten sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en él.

En este sentido, Antonio de María destaca que el horario de cierre se mantiene, es decir, de lunes a jueves hasta las dos y los fines de semana hasta las tres. Esta proporción se amplía en una hora más para las discotecas.

Insonorización

La novedad del decreto se encuentra en la posibilidad de que los establecimientos puedan incluir música en directo en un horario que va desde las 15 horas hasta las doce de la noche , siempre y cuando el local reúna las condiciones medioambientales de insonorización. Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad por el Parlamento andaluz autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música, por ello se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería -como bares y restaurantes- donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino.

Los ayuntamientos disponen ahora de un plazo de 18 de meses para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en él

En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio.

Los ayuntamientos tienen ahora 18 meses de plazo para adaptar el texto a sus ordenanzas municipales

En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos -administración que tiene la competencia en esta materia- que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

De María también ha comentado que la Administración no ha aceptado la posibilidad de ampliar horarios por las mañana en algunos bares de música para poder dar desayunos ni tampoco la solicitud cursada para ampliar horarios en diciembre de cara a las cenas de Navidad. Se mantiene el horario especial entre el 22 de diciembre y el 6 de enero . La patronal pedía que fuera del 6 al 31 de diciembre.

Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en días laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos , y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

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