PROVINCIA

Condenan al SAS por negligencia a pagar a una paciente de Cádiz que perdió un ojo

El juez considera que el tratamiento que se le dio fue «defectuoso, tardío e incompleto», siendo esto la causa de la ablación del globo ocular de la afectada

La paciente se trató en el hospital de Puerto Real.

M. A.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Cádiz ha dictado sentencia por la que se condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a una paciente con más de 80.000 euros por una presunta negligencia médica que terminó con la ablación del globo ocular de esta afectada. La reclamación ha sido dirigida por el letrado Alberto Masiá, titular del bufete Masiá-Abogados.

A pesar de contar con dos informes periciales absolutamente contradictorios, el juez ha considerado más convincente el del perito designado por la reclamante, concluyendo que el tratamiento médico «no fue adecuado a los síntomas, sino defectuoso, tardío e incompleto, siendo este la causa de la pérdida final del ojo del recurrente».

La sentencia insiste en la falta de realización de pruebas diagnósticas que pudieran haber detectado el daño y, sobre todo, en la ausencia de un cultivo para averiguar que tipo de infección sufría la paciente, finalmente realizado cuando ya se había perdido el tiempo suficiente, por lo que cuando se comenzó a tratar adecuadamente era demasiado tarde: «Es evidente que el tratamiento que se dispensó inicialmente fue incorrecto, por cuanto se combatía un tipo de infección que no era la que la paciente tenía y, sobre todo, que no se practicó por los distintos facultativos que la atendieron las pruebas diagnósticas dirigidas a averiguar el origen de la infección con lo cual se considera que el retraso en el tratamiento es causa eficiente en la pérdida del ojo, que se podría haber salvado si se hubiera detectado en origen de la infección con anterioridad», dicta el fallo al que ha tenido acceso este periódico.

Los hechos se remontan a 2015 cuando la paciente acudió a su médico de cabecera. Llevaba unas semanas padeciendo un intenso dolor en su ojo derecho, que se había agravado con un fuerte enrojecimiento. La afectada achacó estos dolores a un cambio de lentillas. La facultativa le recetó unas gotas y una crema y le dijo que volviera una semana más tarde. En dicho tiempo no había mejoría por lo que la doctora le remitió al servicio de Urgencias del hospital de Puerto Real. Allí fue atendida y le diagnosticaron una úlcera corneal y le prescribieron un nuevo tratamiento de gotas, volviéndola a citar para días después.

Y de nuevo volvieron a verla, manteniéndole el mismo tratamiento. Y así en sucesivas ocasiones donde visitó a diferentes facultativos que continuaron con el mismo diagnóstico y tratamiento a pesar de que en el ojo con la úlcera le salió un hipopión. Así en enero otro de los médicos detectó que la lentilla que usaba estaba afectada por un hongo mandándole otras nuevas gotas. Sin embargo siguió yendo a las consultas que le prescribieron y, a pesar de que se trató con las medicinas que le mandaron, el ojo fue empeorando con hasta tres hongos y una infección interna. Tras nuevas consultas, a finales de febrero ya de 2016, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente porque su ojo «no tenía solución».

Según la sentencia, se considera acreditado una mala praxis ya que a falta de mejoría, primero, no se le practicaran pruebas diagnóstica a tiempo para prevenir la úlcera y no se le realizaba un cultivo de la lentilla para averiguar lo que al final ocurrió que no era una infección bacteriana sino derivada de hongos, «lo cual implica que se perdió más de un mes en el tratamiento de la infección que cuando se empezó a tratar estaba demasiado avanzada». Además se entiende que se debió de considerar intentar hacerle un trasplante de córnea antes de proceder a la evisceración del ojo.

Por todo ello, el juzgado condena al SASa pagar una indemnización a la paciente de 80.000 euros.

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