REPORTAJE

La banda del Ojos, sentencia firme

El Supremo respalda el fallo de la Audiencia de Cádiz que condenó al grupo de Ismael López por secuestrar y torturar hasta la muerte al chiclanero David 'El Pelón'

Para el Alto Tribunal, 'El Ojos' tuvo «una participación consciente, voluntaria y principal» en este sangriento crimen

De izquierda a derecha, Jorge 'El Gordo', Ismael 'el Ojos', el 'Facu' y el 'Moha', los considerados cuatro hombres fuertes de la banda. F. JIMÉNEZ

M. Almagro

Uno de los crímenes mas atroces y violentos que se han dado en la provincia de Cádiz en los últimos años tiene ya una resolución firme. El Tribunal Supremo ha ratificado las penas de prisión impuestas por la Audiencia Provincial a la conocida como banda de 'El Ojos' , que fueron condenados de 60 a 40 años de cárcel por secuestrar y torturar hasta la muerte al joven chiclanero conocido como 'El Pelón', cuyo cadáver fue encontrado cosido a golpes y puñaladas y tirado en un descampado al lado del clínico de Puerto Real en el verano de 2014.

El Alto Tribunal ha confirmado lo dicho por los magistrados de la Sección Cuarta respaldando así la amplia sentencia dictada en marzo de 2018 de casi 300 folios y rechazando casi la totalidad de los recursos de casación interpuestos por las defensas de nueve de los acusados. Solo admite de manera parcial el de uno de ellos, Manuel Escudero, considerado uno más de la banda, a quien absuelve del delito de asesinato y rebaja en 24 años su pena, aunque tendrá que seguir cumpliendo nada menos que 31. Para el resto mantiene lo impuesto, como por ejemplo para el cabecilla, Ismael López alias 'El Ojos', quien, como se recordará, tendrá que estar en la cárcel más de 60 años .

El fallo del Supremo da como ciertos la secuencia de hechos que entendió como probados la Audiencia. Así relata como en los primeros meses del año 2014, Ismael López, decidió trasladarse de Madrid, donde residía, a Cádiz «para dedicarse a las actividades criminales que venía realizando sobre todo en la capital y zonas cercanas, como los robos de coches, secuestros ‘express’ o tráfico de hachís».

«Centro de operaciones» en El Puerto

Con esa idea en mayo de ese mismo año alquiló una vivienda en la calle Habana de El Puerto, al objeto de utilizarla como «centro de operaciones». Ya en julio tuvieron información de que David Muñoz, la víctima, podría estar ocultando unos 400.000 euros procedentes supuestamente de un asunto de drogas. Así decidieron secuestrarlo para obligarle a que les dijera donde tenía ese suculento botín y llevárselo. Con este objetivo contactaron con otro de los acusados de Chiclana y también con otros miembros de la banda de Madrid que ya conocían y a los que alojaron en un piso cercano a la Plaza de Toros de El Puerto. Una vez que a finales de julio estaban ya todos reunidos entre la localidad portuense, Chiclana y Conil se pusieron de acuerdo para ir a por 'El Pelón'. El fallo explica como además robaron dos coches que utilizaron el día de los hechos.

Fue el 4 de agosto. Mientras algunos realizaban funciones de vigilancia, otros se dirigieron a la casa de David Muñoz en Chiclana para secuestrarlo. Y así lo hicieron. Le golpearon y lo metieron en el maletero del coche. Desde allí se dirigieron a la calle Habana de El Puerto donde, según la sentencia, le dieron multitud de golpes y lo torturaron con un arma blanca para que hablara. Hasta 24 lesiones y heridas presentaba su cuerpo.

«La resistencia de David Muñoz y la posibilidad de que este hubiera reconocido a alguno de ellos determinó que todos ellos acordaran acabar con su vida una vez concluido el apoderamiento del dinero y del hachís». La brutalidad del interrogatorio le llevó a decir dónde tenía parte de ese dinero. Sanlúcar. Y hasta allí se lo llevaron entrando además en la vivienda de unos amigos de la víctima a los que también hirieron y retuvieron.

Finalmente, inmovilizado, lo trasladaron a un lugar no determinado para quitarle la vida, tal como habían decidido, y con un arma blanca le propinaron numerosos cortes y pinchazos, para definitivamente acabar con su vida con dos tajos en el cuello seccionando la arteria carótida .

Armas y artículos intervenidos en la ‘operaciónPeriplo’, cuando se les detuvo. Llegaron a usar máscaras en sus golpes. La Voz

Los recursos

Ante este fallo determinante, nueve de los acusados presentaron recursos de casación ante el Supremo. Y todos, menos uno de esos motivos, han sido rechazados. En el caso de Ismael López, 'El Ojos' , el cerebro y cabecilla de este grupo criminal, su defensa alegó la indefensión de su representado. Según consideró, al Ojos se le había condenado por el solo testimonio de una de las integrantes del grupo, la única mujer, Sara. Sin embargo el Supremo desestima dicho alegato al considerar que su condena no se asienta esta sola declaración.

El Tribunal de instancia extrae el convencimiento de su participación en los hechos «a partir de un conjunto plural de pruebas». En primer lugar destaca que varios de los acusados admitieron haber sido reclutados por él ; segundo, que el testimonio de otros dos miembros concuerdan con las de Sara; tercero, que muchos de los condenados se alojaron en la propia vivienda que había alquilado El Ojos, cuarto, que en los días anteriores a aquella noche su vehículo fue localizado circulando con otros coches que intervinieron en la ejecución de los hechos; quinto, que se encontraron restos biológicos de la víctima en la casa de la calle Habana, arrendada por Ismael. Sexto, el posicionamiento de su teléfono móvil y, por último, las «mendaces alegaciones de descargo formuladas por él» durante la vista.

Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que Ismael López tuvo «una participación consciente, voluntaria, concertada y principal en su desarrollo, con independencia de que no se haya llegado a desvelar el comportamiento íntegro y concreto que personalmente pudo desarrollar en el iter de una acción criminal compartida e impulsada por todos ellos».

La Sala además destaca la abundante prueba testifical que ha existido en este caso. Desde conocidos del Pelón, vecinos y lo aportado por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que llevaron las investigaciones; entre ellas las diligencias de reconocimiento e inspección ocular de los lugares en que sucedieron los hechos, así como las periciales, que ratificaron que la víctima fue capturado y golpeado junto a su domicilio y también en el adosado de El Puerto donde se encontraron múltiples rastros de sangre.

Y por último, la sentencia hace alusión a la prueba pericial forense efectuada sobre el cadáver de David, describiendo las 36 heridas externas, 14 internas y 21 lesiones por contusiones de que fue objeto, destacando los dos cortes finales que le dieron en el cuello que le cortaron la carótida.

En el caso de Manuel Escudero, al único al que le han rebajado la condena, el tribunal le atribuye una participación directa en la vigilancia y el secuestro pero le exculpa de la pena de asesinato gracias a la geolocalización de su móvil.

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