TRIBUNALES

Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Cádiz

El juzgado condena al Consistorio a declarar nulo el nombramiento de un subinspector de la Policía Local al considerarlo fraudulento

El juez estima que para cubrir esa vacante se utilizó un trámite que no era el adecuado y que además se dio la plaza sin darle la publicidad exigida

María Almagro

Nuevo varapalo judicial al Ayuntamiento de Cádiz. El juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de la ciudad ha declarado nulo un decreto firmado por el teniente alcalde de Personal, David Navarro, por el que se cubrió una plaza vacante de subinspector en la Policía Local al considerarlo fraudulento. Según el fallo, dictado este pasado 21 de febrero y al que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento no siguió el trámite legal para cubrir esa vacante por lo que ha declarado su nulidad. Como indica la sentencia, se utilizó una figura, la de atribución de funciones, que no está prevista para dicho fin debido a su temporalidad y criterios a la hora de concurso y selección. Además, indica el juez, no se justificó la urgencia que hay que fundamentar para tomar dicha decisión.

Como recuerda la resolución en sus antecedentes de hecho, con fecha del 24 de julio del pasado año se dictó el decreto por el que se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrir dicho puesto en atribución de funciones.

El denunciante, representado por el letrado Juan Luis Barroso, acudió al juzgado para recurrirlo al considerar que se había incurrido en una irregularidad. Según la denuncia el citado decreto no hacía mención alguna a las atribuciones concretas , por el contrario su finalidad era ocupar el propio puesto de subinspector de la Policía Local con todo el catálogo de funciones que conlleva el ejercicio de dicho puesto de trabajo. Además para ello se utilizó un procedimiento que tiene carácter excepcional, «sin cumplir con los requisitos que establece la norma». Entendía el denunciante que el Ayuntamiento había utilizado una potestad sin estar habilitado y para fines distintos de lo legalmente establecidos , «incurriendo así, en desviación de poder».

En cuanto a los motivos por los que se convocó dicha plaza (otro de los requisitos exigidos por ley), según la denuncia, no se concretaron estas razones ni tampoco por qué se recurría a este sistema excepcional de provisión de puestos. Sin, por el contrario, haber presentado dicha plaza a oposición o, haberla cubierto a través de acuerdos con otros ayuntamientos, que hubieran sido los dos trámites que exige la norma en este tipo de casos.

Al respecto de la publicidad que se le dio a esta convocatoria, el denunciante llamaba la atención sobre que no se había seguido tampoco el principio de publicidad y concurrencia preceptivos. El único medio donde se publicó fue en la ‘intranet municipal’, «incumpliendo así el principio de publicidad de los actos administrativos», por cuanto el acto no se había difundido en los boletines oficiales, ni siquiera en el tablón de anuncios del propio Ayuntamiento, ni en su página web.

Por otro lado, el decreto estableció que el proceso selectivo para cubrir dicho puesto consistió en un concurso de méritos con dos apartados a valorar, para a continuación limitarlos con una puntuación máxima que podría alcanzar cada aspirante. Sin embargo, si había ‘empate’ el puesto iría para aquel que hubiera tenido una mayor puntuación en la fase de oposición de la última OPEP. En este sentido, la parte recurrente considera que se trató de un «proceso maquiavélico» ya que al estar limitada la puntuación máxima la adjudicación estaba ya «predeterminada» por el sistema de selección, a favor de la persona que ya tenía el número dos en la anterior convocatoria, «contradiciendo así los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Ante todas estas acusaciones el Ayuntamiento alegó que las causas de la urgencia no tenían por qué constar formalmente en la convocatoria aunque dicha «urgente necesidad» sí quedó plasmada en un informe del superintendente de fecha 3 de mayo donde se argumentaba un déficit de subinspectores del 30%. Además sí entendía que se cumplían los requisitos para hacer el proceso por atribución de funciones. En cuanto a los criterios de atribución de la plaza, entiende que los criterios de desempate no eran discriminatorios por cuanto se basa en los méritos de un procedimiento selectivo anterior.

Ante estas dos disyuntivas y tras la celebración de juicio, el juez ha dado la razón al denunciante declarando nulo dicho decreto.

«¿Dónde está la urgencia?»

Según el fallo, « en dicho informe no se habla de una necesidad excepcional que diera lugar a lo que el Ayuntamiento inicia un procedimiento para cubrir las plazas de mando por urgente necesidad», indica. «El propio informe habla de hasta un año prorrogable, ¿donde esta la urgencia?», se pregunta el juez. «Realmente no se entiende que los motivos para la utilización del sistema de provisión temporal esté justificada en el presente caso. Solo faltaban 2 de los 6 subinspectores de la plantilla y el propio informe solicita que se cubra la plaza en un plazo de un año y prorrogable por otro como máximo».

Según destaca el magistrado, «no se debe olvidar que se trata de una vacante la que se cubre y existía otros mecanismo como la comisión de servicio voluntaria que permitiera una vez convocada la plaza que pudiera incorporarse otro subinspector de otro municipio, que cumpliera con los requisitos de mérito y capacidad, esto es del mismo grupo A que se requiere para la plaza sin necesidad de tener que cubrirse por un grupo C. Se entiende pues que no se justifica a la vista del informe el procedimiento de atribución temporal de funciones y por ello se estima el recurso formulado».

Esta sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida ante el TSJA , recoge por tanto la nulidad del decreto por no justificarse el carácter urgente para cubrir dicha plaza. Según determina el fallo, se utilizó de forma injustificada un procedimiento de provisión de puesto que no es el indicado. Además la convocatoria no se publicó de acuerdo a la norma, ni se especificó funciones ni requisitos. Para la parte denunciante con este procedimiento se buscó de forma oficiosa dar la plaza «de forma premeditada».

Al declarar la nulidad se invalida por tanto el nombramiento del subinspector . Si el fallo se hace firme, el Ayuntamiento – si es que entiende que sigue existiendo esa urgencia y necesidad–, tendrá que volver a convocar de nuevo la plaza por los trámites establecidos.

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