Cádiz | Tribunales

El exdirector del colegio Salesianos, absuelto de abusos sexuales a un menor

El juez le exime de este delito y de trato degradante pero considera que el sacerdote vejó y lesionó al joven por lo que le condena al pago de una multa de 1500 euros

El exdirector del colegio Salesianos

M. Almagro

El exdirector del colegio Salesianos de Cádiz ha sido absuelto de los delitos de abuso sexual y contra la integridad moral o trato degradante contra un menor de los que estaba acusado. Sin embargo, el juez considera demostrado que el sacerdote vejó y lesionó al joven por lo que le condena al pago de una multa de 1.500 euros . Como se recordará la Fiscalía solicitaba para el procesado cuatro años y medio de cárcel.

La sentencia, emitida por el Juzgado de lo Penal número dos de Cádiz que no es firme y contra la que se puede presentar recurso ante la Audiencia Provincial, recoge como hechos probados que el acusado era director en el colegio de Salesianos durante el año escolar 2012-2013 y que el denunciante estudiaba en dicho centro y tenía 13 años de edad.

Desde el principio del curso, tanto en horario lectivo como fuera de él, varios menores de edad acudían habitualmente al despacho del entonces director, entre ellos, el denunciante. Allí realizaban actividades ajenas a las escolares, lo que dio lugar a «un clima de confianza y de relación de iguales que el sacerdote incentivaba y cultivaba y que tuvo buena acogida entre los propios alumnos, incorporando a esa rutina, con asiduidad, juegos y contactos físicos ( definidos entre ellos como 'goldfish' o 'el abrazo del oso') en los que el director participaba como uno más, empujando y golpeando a los alumnos, tirándolos al suelo, llegando incluso a golpear, agarrar o tirarles de la zona genital, siempre por encima de la ropa, todo ello en un contexto lúdico o distendido, ajeno a cualquier motivación sexual», describe el fallo.

En tal contexto y situación, en fecha no determinada del mencionado curso escolar, y, en una sola ocasión, cuando el menor se encontraba en el despacho del acusado, el director a fin de corregir y reprobar al joven por su falta de respeto, estando sentados en una mesa, «le abordó por detrás y de forma inopinada, sin que conste que actuara con motivación sexual alguna, le agarró a la altura o en la proximidad de sus genitales, por encima de la ropa, llegando a tirarle de los pelos del pubis».

Así mismo, con una continuidad no probada, y, en un número no determinado de ocasiones, en el contexto ya descrito, el acusado, como a otros menores, golpeó y agredió a este menor, tirándolo al suelo, propinándole golpes o patadas leves en distintas partes de su cuerpo, sin que conste que el menor sufriera lesiones relevantes, o, precisara de asistencia médica, continúa explicando el juez.

Por estos hechos y después de testificar en el juicio oral, celebrado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, por el que también resultó absuelto de delito sexual el procesado, el chico se sometió a tratamiento desde septiembre de 2016 a enero de 2017 en Unidad de Salud Mental, presentando un trastorno adaptativo crónico, no grave.

Pues bien, el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Cádiz, Enrique Rámirez, considera que estos hechos podrían ser objeto de reproche y censura -los tacha de «desconcertantes» e «injustificables» , y, sus conocidas consecuencias susceptibles de indemnizarse, pero no «como consecuencia derivada de un delito; dada la necesidad de determinar si las consecuencias lesivas de carácter anímico, emocional o psíquico son o no resultado de un hecho tipificado como tal en el Código Penal».

Y añade: « No cuestiono la afectación psicológica del denunciante (se estime o no desproporcionada o incierta en su evolución) ni su informado diagnóstico, ni la relación causal de aquella con los hechos cometidos por el director, ni tampoco la oportunidad o necesidad del tratamiento psicológico que demanda por propia iniciativa el entonces menor de edad, pero no estimo que ello pueda atribuirse penalmente de forma excluyente y exclusiva a aquellos hechos o comportamientos en que incurrió el acusado».

El juez además subraya en su fallo las «contradicciones» en las que incurrió el menor durante toda la fase de instrucción. «El principal testigo de cargo, ofrece si cabe su testimonio más elaborado y detallado, prendado, a mi criterio, de juicios de valor, de apreciaciones subjetivas, y, condicionado por el procedimiento ya resuelto y su no aceptado resultado, y, por el ineludible filtro y las observaciones de quién trata de recordar con 21 años lo ocurrido ocho años atrás, con la percepción no de entonces, si no la actual», valora.

Es la segunda vez que la justicia absuelve al exdirector de Salesianos , representado por el letrado Manuel Montaño, de un delito de abuso sexual contra menores. En 2016 fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz en el juicio que le sentó en el banquillo acusado de abusar de 25 alumnos. En aquella ocasión, en la que hubo un voto particular de una de las magistradas, también se le condenó al pago de una multa. Esa sentencia fue recurrida pero el Tribunal Supremo la ratificó.

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