Municipal

El equipo de Gobierno, obligado a elaborar de nuevo el pliego de información turística

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación da la razón a las trabajadoras sentenciando que la subrogación no está clara

Las trabajadoras esperan que en el nuevo pliego se respeten sus derechos y condiciones laborales. La Voz

Almudena del Campo

El culebrón del nuevo pliego de información turística de la ciudad suma un nuevo capítulo. Y es que, tras haber sido aprobado por la Junta de Gobierno Local el pasado mes de enero con el desacuerdo tanto de los grupos de la oposición como de las propias trabajadoras y el sindicato que las representa (CCOO) -por no garantizar el mantenimiento de las mismas condiciones laborales de este colectivo-; ahora ha llegado un nuevo varapalo para el equipo de Gobierno.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación ha dictaminado que la información que contiene el documento del pliego acerca de la subrogación laboral de las siete trabajadoras que prestan su servicios en las oficinas de turismo de Canalejas y de la Avenida, es «insuficiente y ambigüa» .

Por tanto, termina dando la razón a la plantilla, que desde el primer momento ha denunciado que se han vulnerado sus derechos y que el equipo de Gobierno municipal no ha respetado los compromisos que adquirió tanto el alcalde, José María González Santos; como la concejal de Turismo, Laura Jiménez.

La resolución de este tribunal es fruto de los recursos interpuestos por la propias trabajadoras, CCOO y los grupos de la oposición, que veían defectos de forma en el pliego aprobado por el Gobierno local.

Para todos ellos, el documento incumplía no solo los compromisos adquiridos con la plantilla sino también los acuerdos plenarios consensuados por todos los grupos y en los que se acordó que los derechos laborales del colectivo quedarían garantizados. En concreto, se hacía referencia a los acuerdos que se adoptaron en los plenos de noviembre de 2015, enero de 2018 y abril de ese mismo año.

En los recursos, que contenían practicamente los mismos argumentos, se especificaba que desde el Ayuntamiento se estaban vulnerando los derechos de las trabajadoras al incluir en el anexo I la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores , «articulado que recoge una sucesión de empresa , circunstancias que no concurren en este supuesto ya que la plantilla -a través de mandato del pleno del Ayuntamiento y por la aplicación del citado convenio- tienen derecho de subrogación».

En los mismos, solicitaban que el pliego incluyera el listado del personal adscrito al servicio, no solo con el número de la seguridad social, sino con los nombres, apellidos, DNI y antigüedad de cada una de ellas para que la empresa a la que se adjudicara el servicio tuviera todo tipo de información sobre las condiciones de las personas que tendría que asumir. Desde el Gobierno local se alegó que esta circunstancia no era posible ya que se estaría atentando contra la Ley de protección de datos .

Determinar los costes

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación señala a su vez en su dictamen que el órgano de contratación, es decir, el Ayuntamiento, «debe determinar si se exige o no la subrogación y en el caso de que se exigiera, la identificación del convenio aplicable y los costes que supondría dicha subrogación , siendo una información básica a la hora de presentar las ofertas».

Desde la plantilla aseguran que, a falta de un convenio colectivo, se podrían acoger al que tienen en estos momentos en la empresa que presta el servicio desde hace años, Manpower , que es una de las tres que han presentado la oferta ante el nuevo pliego que se aprobó el pasado enero.

Para este órgano dependiente de la institución provincial, «los licitadores deben contar con los datos necesarios para realizar una adecuada y completa evaluación de los costes de las prestaciones objeto del contrato , de tal forma que dispongan de todos los factores a tener en cuenta para presentar sus proposiciones económicas, ajustadas a la realidad de las características y circunstancias específicas del contrato».

Un nuevo pliego

El tribunal estima parcialmente los recursos presentados e insta al Consistorio gaditano a elaborar nuevamente este pliego , que deberá incluir la información de la subrogación laboral en los términos que dicta el artículo 130 de la Ley de Contratación de Servicios Públicos. Destacar que la resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Las trabajadoras, a las que se les ha dado la razón con este dictamen, tendrán que esperar nuevamente a que se elabore un nuevo pliego para comprobar si realmente se respetan sus derechos y condiciones laborales.

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